Economía Informal, Autoempleo y las Pensiones de Jubilación en el Perú de Hoy


Economía Informal, Autoempleo y las Pensiones de Jubilación en el Perú de Hoy

Por : Marcial Guillermo Pérez Herrera


 Febrero 2019
LIMA-PERÚ




Avanzando hacia una Alternativa de Pensiones
De acuerdo al INEI, desde una perspectiva general, [1] el 31.2% de la población de 14 y más años de edad, se encuentra afilada a algún sistema de Pensiones, es decir 7 millones 278 mil 800 personas. En función al  área de residencia, la mayor cobertura de sistema de pensiones, se da en lo urbano, con 37,2%, siendo 28,4 puntos porcentuales mayor al área, que se ubica en el 8.8. %.
Cuadro No. 1 : Población Afiliada a un Sistema de Pensiones



La Comisión Especial de Protección Social, establece que “Un sistema integrado de pensiones que funcione sin discriminación alguna para todos los ciudadanos implica unir las fortalezas individuales del sistema nacional (SNP), el sistema privado (SPP) y programas de asistencia social (Pensión65), de forma de consolidar sinergias que coadyuven a ofrecer pensiones de calidad superior”

A continuación, enfatiza, que Un sistema que maximice sinergias y complementariedades terminaría con las inequidades actualmente existentes, las que se manifiestan principalmente, como ya se ha resaltado, en una muy baja cobertura y una muy débil generación de pensiones de jubilación. En efecto, sólo el 28% de la fuerza laboral peruana está afiliada al sistema contributivo de pensiones (conformado por dos subsistemas, SNP y SPP[2]). De los trabajadores afiliados en el SNP, se estima que el 60% no calificará para acceder a una pensión de jubilación (es decir, a un ingreso mensual estable en la vejez) debido a que no contribuye ni en los montos ni por los períodos mínimos requeridos por ley. De los trabajadores afiliados en el SPP, alrededor del 60% no ha acumulado ahorros suficientes para adquirir una renta vitalicia. Así, sólo el 13.7% de la población peruana económicamente activa (esto es, la población entre 15 y 64 años de edad) puede al momento realistamente aspirar a recibir una pensión del SNP o SPP en la vejez. Ese porcentaje, que es sumamente bajo en comparación internacional, cae aún más y dramáticamente a menos de 5% si sólo nos fijamos en la población económicamente activa de menores ingresos”.





Recuadro No. 1 :Los Pilares de un Sistema de Pensiones según la Comisión de Protección Social

Primer Pilar: pensión básica antipobreza
Dado que el objetivo del primer pilar es reducir de manera solidaria el riesgo de pobreza en la vejez, éste requiere una participación de recursos del Estado para asegurar una pensión básica y universal, la cual debería estar dimensionada en función de las restricciones fiscales y asociada a mediciones apropiadas de la línea de pobreza.
Para que dicha intervención estatal no introduzca un subsidio implícito a la informalidad, el beneficio pensional básico se ofrecería a todos los peruanos, independientemente de su estatus laboral (formal o informal, empleado o desempleado).
En el fondo, el Pilar 1 sería un sistema de reparto implícito mediante el cual los peruanos entrarían en un contrato intergeneracional solidario donde los ciudadanos a través del pago de sus tributos financiarán la pensión básica de los jubilados. Este financiamiento presupone un alineamiento con la regla fiscal del país, por lo que los hacedores de política deberán evaluar la necesidad de incrementar la presión tributaria para el financiamiento de este y otros esquemas de subsidios que apoyen a la reforma pensionaria.
El Pilar 1 otorgaría una pensión básica e universal, en el sentido de que garantizaría que ningún peruano tenga un ingreso menor a esa pensión en la vejez. Para el efecto, el Estado daría un subsidio público decreciente dirigido a los individuos de menores ingresos (y, por tanto, de menor capacidad de ahorro) y diseñado de forma tal que no desincentive el esfuerzo de ahorro individual. La Comisión recomienda que el Pilar 1 sea administrado por la ONP

Segundo Pilar: ahorro previsional con incentivos
Este pilar parte del convencimiento de la Comisión de que un sistema de pensiones debería promover intensivamente la participación de los peruanos en el proceso de ahorro para la etapa de jubilación, a través de cuentas individuales de capitalización. Teniendo en cuenta que la alta informalidad en el país ha venido limitando esta posibilidad, el desarrollo de este pilar debe considerar diferentes aproximaciones.
Para ampliar la cobertura del pilar de ahorro (Pilar 2) se recomienda que—con las salvedades antes mencionadas para el sector rural—todos los peruanos mayores de 18 años tengan abierta a su nombre automáticamente una cuenta de ahorro individual, asociada a su número de DNI.
En cuanto a las contribuciones al nuevo Pilar 2, se recomienda diferenciar entre componentes obligatorios y voluntarios de ahorro y considerar esquemas de subsidio para fomentar el ahorro. Ambos se describen a continuación. El componente de ahorro obligatorio seguiría siendo equivalente al actual 10% del ingreso. Dados los bajos niveles de rentabilidad financiera que dominan actualmente en el mundo, la Comisión recomienda que no se reduzca la tasa de ahorro obligatorio por debajo del 10% pues ello mermaría la formación de pensiones adecuadas para la
Vejez (ya que reduciría las tasas esperadas de reemplazo para el grueso de los trabajadores peruanos)8. La Comisión recomienda además que se extienda esta obligación también a los trabajadores independientes que sean susceptibles de aplicárseles una retención, dado su contacto con el sector formal de la economía. La Comisión es consciente de que la reforma del año 2012 introdujo la extensión de la obligatoriedad de los independientes y que luego, por presión política, fue retirada. Sin embargo, creemos que, bajo un Contrato Social redefinido, donde el Estado ayudaría más activamente a construir la pensión del ciudadano, y donde ningún peruano
quedaría sin al menos una pensión básica, la sociedad aceptaría con más facilidad la necesidad de un esfuerzo de ahorro individual.
Sin embargo, entendiendo las dificultades que pueden tener los colectivos más jóvenes para ahorrar y el hecho de que la obligación de canalizar el 10% del ingreso a sus cuentas de capitalización puede desincentivar la formalización del empleo, la Comisión sugiere que el gobierno considere subsidiar parte de ese 10% para los jóvenes de bajos ingresos, si las restricciones fiscales lo permiten. Esto significaría en la práctica que el joven ciudadano que cuenta con 25 años o menos y que participa obligatoriamente en el sistema, experimente una retención en su cuenta individual de solo el 5%, mientras el Estado se encarga de completarle a través de un subsidio del otro 5%, con lo cual no ve perjudicado su perfil de ahorro. Así, es contemplado un esquema decreciente de subsidio hasta los 30 años
Tercer Pilar: rentas vitalicias en la etapa de desacumulación
El propósito central de un sistema de pensiones es, precisamente, generar pensiones, esto es, un flujo de ingresos decente y estable para la vejez. En la reforma aquí propuesta, el Estado asegura para todo peruano un flujo mínimo y estable en la etapa de jubilación por vía de la pensión solidaria básica e universal (el Pilar 1), financiada por todos los ciudadanos a través de la tributación general. Esta pensión básica se dirige, esencialmente, a evitar la pobreza e indigencia en la vejez.
Sin embargo, un buen sistema pensional no se agota con este objetivo, pues debe apuntar a complementar de manera efectiva ese flujo mínimo de ingresos en la vejez con base al ahorro individual (Pilar 2), coadyuvando en este propósito no solo los antes mencionados estímulos directos que el Estado ofrecería para fortalecer la cultura del ahorro (subsidio a los aportes de los jóvenes y soporte a los aportes de las personas de bajos ingresos), sino también el continuo fortalecimiento del papel rector y regulador mediante el cual el Estado vela por la eficiencia, equidad y viabilidad financiera inter-temporal del sistema pensional.
En efecto, el esfuerzo de ahorro del Pilar 2 quedaría trunco y desprovisto de finalidad apropiada si no transita automáticamente hacia un Pilar 3, bajo el cual se pueda generar un flujo estable de ingresos complementarios (por encima de la pensión básica) para la etapa de jubilación del trabajador. Lamentablemente, como se ha anotado, un problema fundamental en el Perú es que la así llamada Ley 95.5[3] hace precisamente esto: trunca y desfigura profundamente el sistema de pensiones al autorizar que el trabajador pueda, al momento de su jubilación bajo el SPP, retirar a
suma alzada hasta el 95.5% del fondo acumulado en su cuenta de capitalización individual. En efecto, en el poco tiempo de vigencia de esa ley, la evidencia sobre sus efectos perversos es contundente: se ha producido un verdadero colapso de las pensiones de jubilación. Entre agosto de 2016 y junio de 2017, casi la totalidad (alrededor del 95%) de los 107 mil trabajadores que se jubilaron bajo el SPP optó por girar a suma alzada el máximo posible (95.5%) de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual (CIC). En ese mismo periodo, solo el 1% de los afiliados al SPP que se jubilaron optó por una pensión, ya sea a través de una renta vitalicia o un retiro programado. La Ley 95.5 está así desmantelando la razón de ser del sistema pensional peruano, convirtiendo al SPP en un esquema de ahorro simple (sin fines previsionales), exponiendo a los nuevos jubilados (y a sus familias) a un alto riesgo de caer en la indigencia en la vejez y, por ende, elevando de manera dramática los costos fiscales contingentes para las futuras generaciones.
La Comisión por tanto recomienda que se introduzcan de manera urgente las reformas necesarias para desactivar los “efectos perversos” de la Ley 95.5 y así restablecer el vínculo necesario entre ahorro (fase de acumulación) y jubilación (fase de desacumulación). El objetivo sería restituir el vínculo esencial entre el Pilar 2 y el Pilar 3, en congruencia con la reforma más amplia aquí propuesta, de tal forma que el esfuerzo de ahorro tenga un verdadero fin previsional y ayude a fortalecer y estabilizar el bienestar del jubilado y su familia. Ello sólo será posible si se elimina o desactiva la opción de retirar a suma alzada el 95.5% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual y, a la vez, se fomenta de manera vigorosa el uso de esos fondos para construir una pensión a través de una renta vitalicia o un esquema prudente de retiro programado.
La Comisión considera que la desactivación la Ley 95.5 se haría política y socialmente mucho más viable en el contexto de la reforma pensional aquí propuesta. En particular, la existencia del nuevo Pilar 1, es decir, de una pensión básica e universal, eliminaría la elevada (y aparentemente angustiosa) preferencia por liquidez que los trabajadores peruanos han demostrado al retirar a suma alzada sus fondos de ahorro previsional en forma masiva. La seguridad de una pensión básica en la vejez debería darle al trabajador de bajos ingresos la suficiente tranquilidad mental y emocional para que pueda apreciar de manera más clara los beneficios de complementar dicha pensión básica con una renta vitalicia o un esquema de retiro programado.

¿Y las Organizaciones? ¿Que Proponen?
Como vemos, estas alternativas, fomentadas desde el Gobierno, combinan aportes del Estado, en un Primer Nivel de Atención, hasta Ahorros Individuales de tipo privado, pasando, por un estado global de acumulación que implica, prioritariamente,  dejar sin efecto la Ley 30425 de Abril 2016, que permite a afiliados de AFP, retirar hasta el 95.5% de sus fondos pensionales.
Las Organizaciones de trabajadores del comercio, al respecto, indican que algunos, de 65 años y más son beneficiarios, de la actual modalidad de protección, denominada, Pensión 65[4], sin embargo, la gran mayoría, no están inmersos en los Sistemas de Pensiones disponibles.
Existen iniciativas, por ejemplo desde la Plataforma de Trabajadores Autoempleados, que plantean una secuencia programática consistente en: a. Implementación de un Fondo Previsional del Auto-empleo con aportes de los Trabajadores y el Estado, b. Atención y asesoramiento a trabajadores auto-empleados, c. Campaña de Información, d. Articulación con Organizaciones Sociales Especializadas en el tema.
Desde los trabajadores que laboran en la vía pública, como informamos anteriormente, tanto los Gremios de Lustradores de Calzado (FENTRALUC) como Vendedores de Diarios y Revistas (FENVENDRELP), han puesto a consideración del Congreso iniciativas de Ley, que plantean aportes de los afiliados , en un monto no menor del 4% de la remuneración mínima vital, y un Fondo Nacional de Seguro Social, que sería financiado por empresas periodísticas con una contribución porcentual del 2% del total de las ventas netas de los diarios y revistas, respectivamente.
A la fecha, las mencionadas propuestas, no han logrado concretarse, debiendo articularse, con la visión y propósito del poder Ejecutivo, que como vemos, viene estructurando una estrategia sobre este objetivo central de desarrollo.
Diálogo, Concertación y Fortalecimiento Organizativo
Por constatación, las políticas de formalización, están orientadas a las micro y pequeñas empresas, estimulando, por un lado, a través de la simplificación administrativa o menores requerimientos o costos de transacción, asimismo, a mejorar las capacidades estatales, para hacer cumplir las normas, cimentando los Sistemas de Inspecciones y Control e incrementando la probabilidad de detección de incumplimientos.
De otra parte, en mayor o menor dimensión, estas políticas han venido confundiendo formalización empresarial con formalización laboral, produciendo permanentes niveles de conflictividad o en el mejor de los casos inversiones y costos públicos poco eficientes y eficaces.
Con las tendencias actuales y experiencias acumuladas, cuando desarrollemos políticas sistemáticas de formalización, tenemos que hacerlo bajo un enfoque multidimensional, con un amplio involucramiento de actores, de manera coordinada, con lo cual, se descarta que una medida única o aislada pueda ser vector de avance.
En esta orientación, nuestros esfuerzos, en el sector comercio y en otros sectores ocupacionales, deben ser de un arquitectura dialogante, acompañada de Campañas de Sensibilización, a través de los diversos medios existentes, tanto presenciales como comunicacionales.
Esta perspectiva conlleva a una acción de capacitación de los trabajadores, en especial, los líderes de las organizaciones, sobre uso y aplicación de la computación, internet y manejo de redes sociales, para lo cual, la alianza privada, social y estatal es fundamental, dada la escasez de recursos disponibles.
Observamos, de manera muestral , que en el caso de Lima Metropolitana, se vienen dictando Ordenanzas Distritales, que siguen la pista de la Ordenanza 1787 , siendo, en este caso, el Articulo 53, muy gratificante y puede permitir actuaciones positivas al respecto.
Artículo 53 : Programas Municipales de Desarrollo y la Formalización del Comerciante Ambulatorio
“ La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales a través de sus gerencias implementarán Políticas, Planes y Programas Municipales que promuevan la formalización y proceso de desarrollo, requiriendo acciones de promoción con la intervención de diferentes instancias: Gobierno Nacional, Regional, Municipal y el Sector Privado, impulsando una visión de desarrollo y mejora de la calidad de vida de los comerciantes”

Aquí queda implícito, el tema de la articulación y coordinación estatal, que sigue siendo una debilidad ostensible y una necesaria vinculación con el Sector Privado Formal, siendo vital, que en la Mesa Técnica del Comercio y otras instancias que se viene generando, en relación a la concertación para la formalización, tengan en cuenta este componente.
También consideramos, que la facilitación de la Información a los Trabajadores es fundamental, tanto en las áreas de protección social, generación de oportunidades de financiamiento, servicios de atención y asesoría existentes a nivel estatal y privado, procesos de reconversión y certificación ocupacional, entre otros aspectos. Este proceso debe ser, cada vez, más descentralizado, por ejemplo, en núcleos distritales claves en Lima Norte, Sur y Este, coordinando adicionalmente, con las Mancomunidades ya constituidas, que son un esfuerzo avanzado de acción para el desarrollo por parte de las municipalidades, especialmente del Norte y Este.[5]
Coincidiendo con lo expresado en la ordenanza 1787, (Artículo 54), consideramos, que debe insistirse en la formación de competencias, de las organizaciones del comercio y sus integrantes, tanto en las modalidades presencial, semipresencial y virtual, en los aspectos de gestión empresarial, asistencia técnica, articulación comercial, promoción comercial, planes de negocios, para ello deben estar previamente informados, comprometidos en iniciativas de formalización autogeneradas y con acuerdos explícitos de base.
La Coordinadora del Comercio, que se formó con ocasión del dialogo sostenido con la Municipalidad Metropolitana en el 2014, debiera ser replicada en algunos distritos priorizados , para lo cual el Comité del Comercio de la Plataforma de Trabajadores Autoempleados, puede ser un soporte fundamental , tanto de asesoría como de acompañamiento al proceso.







[1] INEI. Cobertura del Sistema de Pensiones,2016, INEI, Lima, Perú
[2] Sistema Nacional de Pensiones y Sistema Privado de Pensiones
[3] Ley 30425 que Modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, 21 de Abril 2016
[4] Ver información completa en Portal http://www.pension65.gob.pe
[5] COPEME, Perú.conectaDEL, DET-Mesa Técnica, Lazarte, Martha. Estudio de las Dinámicas y Procesos de Desarrollo Económico Territorial en una Lima Policéntrica, Lima-Perú , 2015

Comentarios