El 13 de
enero de 2017, mediante Resolución Ministerial No. 017-2017-EF/10 se creó el
grupo de trabajo denominado Comisión de Protección Social (CPS), con el
objetivo de plantear reformas económicas para financiar la cobertura universal
de aseguramiento de salud y protección previsional; además de mejorar la
protección frente al desempleo sin afectar la sostenibilidad fiscal ni generar
informalidad en el mercado de trabajo. Como bien señala la resolución de
creación de la CPS, esta decisión se adopta en el marco de la Constitución
Política que reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la
seguridad social y el entendimiento de que para la mayoría de los ciudadanos
del Perú este derecho ha devenido en inaccesible.
De este
modo, la CPS ha analizado tres aspectos concretos de la protección social para
el caso peruano: la protección de la vejez mediante una propuesta de reforma
integral del sistema de pensiones, la protección de la salud a través de una
propuesta que permita un esquema de financiamiento y aseguramiento más
equitativo y que permita ganancias de eficiencia, y la protección de los
ingresos de los trabajadores a partir de una propuesta sobre la implementación
de un seguro de desempleo. Considerando estos tres aspectos, el enfoque conceptual
de la CPS ha sido proponer un nuevo contrato social para el Estado Peruano
donde la protección social ya no dependa de la condición laboral de las
personas, sino de su condición de ciudadanos. Se logra así que los beneficios y
responsabilidades asumidas acompañen al individuo y a su familia durante los
diferentes episodios que experimentarán de forma sucesiva a lo largo de su
ciclo de vida (dependiente, independiente, formal e informal). Para lograrlo,
las diferentes propuestas que se presentan a continuación se componen (en
diferentes variantes) de un beneficio básico universal y de esquemas de
promoción del ahorro y aseguramiento a partir del esfuerzo individual de las
personas. Asimismo, las propuestas entienden la importancia del rol del sector
público y privado en estos esquemas para optimizar beneficios y evitar pérdidas
de eficiencia, así como la necesidad de implementarse de manera paulatina para
evitar costos de transición elevados.
Los
beneficios para la sociedad peruana de este nuevo contrato social deberían
entenderse a partir de cinco prestaciones concretas: pensiones, seguro de
salud, seguro de desempleo, seguro de invalidez y seguro de sobrevivencia. A
cambio, se espera de los ciudadanos ciertos compromisos mínimos: mayor esfuerzo
por ahorrar, eventuales mayores compromisos tributarios (dado que se demandará
mayor presupuesto público), disposición a asegurarse frente a riesgos, y cuidar
su salud. La propuesta no aborda de manera explícita todos ellos (por ejemplo,
los seguros de invalidez y sobrevivencia no son tratados con la amplitud
requerida) o identifica casos en donde las condiciones actuales impiden su
implementación (por ejemplo, el seguro de desempleo). Sin embargo, sí presenta
visiones de largo plazo y propuestas de corto y mediano plazo en casos
concretos (por ejemplo, pensiones y salud). Finalmente, todas ellas se elaboran
considerando los actuales condicionantes estructurales, por lo menos en el
corto plazo: la institucionalización de los cambios propuestos, la generación
paulatina de espacio fiscal, la reducción de los niveles de informalidad, las
mejoras en el servicio de salud a nivel prestacional mediante la organización
de los prestadores en redes integradas que incluyan toda capacidad de oferta
existente (pública y privada), y que velen por la continuidad e integralidad de
la atención a la población, y mejoras en los programas de inserción laboral. De
hecho, la CPS opina que para abordar los problemas de protección se deben
considerar mayores costos fiscales, los mismos que se plantean claramente en
las propuestas detalladas. La forma como se financien estos esfuerzos fiscales
escapa al encargo recibido por la comisión y debiera surgir como parte del
establecimiento del nuevo contrato social entre el Estado y la sociedad
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