Mirando y Preguntando No. 14 : Empleo Informal y Juventud: Situación y Propuestas para Transitar a la Formalidad

Empleo Informal y Juventud: Situación y Propuestas para Transitar a la Formalidad
Por: Guillermo Pérez Herrera
Artículo Publicado en la Revista Interquorum Nueva Generación-No. 23-Setiembre 2017-Año11
Al abordar la problemática del déficit de empleos juveniles en nuestro país, nos asociamos a un fenómeno que tiende a ser generalizado a nivel mundial y con singular visibilidad en América Latina, toda vez que urge darle a esta ingente y creciente fuerza laboral un adecuado posicionamiento en el mercado de trabajo, considerando uno que debe reunir las condiciones de dignidad y empleo decente y, por ende, el pleno ejercicio y respeto a los derechos fundamentales. Todos estos aspectos no se han tenido en cuenta, al elaborar las políticas específicas implementadas en los últimos 30 años, con especial énfasis, en lo actuado en la década de los 90. Las políticas de priorización de los indicadores macroeconómicos, como factores centrales del crecimiento y la eficiencia del país han ignorado la demanda social. La imposición de la apertura comercial; la reestructuración productiva; la lógica de la inserción en el proceso de globalización,la flexibilización y desregulación en las relaciones laborales,  tampoco han logrado mejorar la situación socioeconómica de los trabajadores, provocando efectos discriminatorios, evasión de responsabilidades empresariales, entre otros problemas en torno a la protección social y la seguridad y salud en el trabajo, la calidad de la empleabilidad, la ausencia de un sistema sólido de vigilancia por parte del Estado. A lo mencionado se une la reversión de categorías y valores esenciales, traducidos con claridad , en el menoscabo a los derechos económicos y sociales, que son los indicadores del desarrollo humano y el progreso de las naciones.
En este contexto, un efecto masivo es la informalidad vinculada a la pobreza y la exclusión plenamente focalizada, siendo las mujeres y los jóvenes los sectores sociales más perjudicados por esta injusta realidad.
Las tendencias conceptuales globales que cimentan la urgencia de enfrentar el problema se hacen patentes en la Resolución referida al trabajo decente del año 2002 y la Recomendación 204, 2015, de transición de la economía informal a la economía formal, ambas rubricadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT); en consecuencia, por los gobiernos de los países que la integran, siendo obvia la responsabilidad del Gobierno peruano. En ambos documentos, no solo se reconoce con realismo, la alta incidencia de esta problemática, que en todos sus componentes representa un obstáculo para los derechos de los trabajadores y un grave riesgo para el desarrollo inclusivo y la consolidación de un Estado de derecho, que provoca a su vez, resultados negativos para consolidar empresas sostenibles, los ingresos públicos y el ámbito de actuación gubernamental.
Bajo esta perspectiva, la economía informal se define como "todas las actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que en la legislación o en la práctica, están insuficientemente cubiertas por sistemas formales o no lo están en absoluto. No abarca las actividades ilícitas, en particular la prestación de servicios y la producción, venta, posesión o consumo de bienes prohibidos por la legislación, incluyendo la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes, la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, la trata de personas y el blanqueo de dinero tal como se definen los tratados internacionales pertinentes”. Por derivación, entonces, el empleo informal puede presentarse tanto en empresas del sector formal como en el sector informal de la economía y en los hogares, incluyendo a la gran mayoría de los trabajadores, independientemente de las características de las unidades económicas que los emplean.
Con esta orientación conceptual debidamente concordada, se explica como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en el año 2014, [1] sobre la base de la Encuesta Nacional de Hogares del Instituto Nacional de estadística e Informática (INEI) 2009-2014 aterriza diversas cifras estadísticas, entre estas:
a) 11 millones y medio de trabajadores tienen empleo informal, es decir, no cuentan con beneficios sociales o trabajan en empresas que evaden la administración tributaria. Así mismo, los grupos con mayor tasa bajo este tipo de empleo son: mujeres (76,1%), residentes del área rural (95,2%), jóvenes (79%), trabajadores solo con nivel educativo primario (94,6%) y profesionales con educación superior inadecuadamente ocupados (48,2%); y por otra parte,
b) la mayoría de trabajadores ocupados con empleo informal son independientes (casi 5 millones) y asalariados (4 millones 45 mil trabajadores), esto sobre la base de la Población Económicamente Activa (PEA) peruana, que es de 15 millones 796 mil 885 personas.
Frente a lo descrito, los esfuerzos del Estado por enfrentar el reto del desempleo juvenil y su condición de informalidad se han hecho notorios en los últimos años. Esto se expresa en diversas propuestas de políticas encargadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra), una entidad que, como es de público conocimiento, no cuenta con recursos, liderazgo institucional, ni presupuestos adecuados y suficientes. Allí tenemos, como últimos referentes, la Estrategia de Formalización Laboral 2014-2016; la Ley N° 30288 - Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social (publicada en el diario oficial el 16 de diciembre del año 2014) que, a la postre, fue derogada por la Ley N° 30300, publicada en el diario oficial el 28 de enero del 2015, como consecuencia de las amplias movilizaciones juveniles y el rechazo ciudadano en Lima y otras regiones, que la denominaron "Ley Pulpin"; entre otros motivos, por las serias limitaciones que imponía a los derechos laborales y por considerar que continuaba con la larga lista de normas legales existentes en el régimen especial de pequeñas y microempresas (Pymes) y la Ley de Trabajadoras del Hogar (Ley N° 27986), que discriminan los derechos laborales.

Recientemente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República rechazó el Proyecto de Ley N° 1104/2016-PE, presentada el 21 de marzo del 2017 por el Gobierno de Pedro Pablo Kucsynski, entre otras razones, porque las normas que establecen el costo laboral "cero" en materia de contratación juvenil no han tenido un impacto positivo en la reducción de la informalidad laboral juvenil. Además, la tasa de informalidad juvenil, de acuerdo con los datos de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú, tiene una cifra mayoritaria en las Mypes (47%), empresas de las que el 85% son informales, además de concentrar el 99% de la fuerza laboral. Todo esto, a pesar de los notorios beneficios tributarios y laborales que se dispusieron para promover su crecimiento y sostenida formalización.

Por otra parte, la iniciativa presentada planteaba un subsidio a las empresas que contrataban a jóvenes, en lo referido al 9% de sus aportaciones al Seguro Social de Salud, disposición que favorecería a la mediana y gran empresa, pero que dejaba de lado a las Mypes. Recordemos que el Decreto Supremo N° 013-2013-Produce define que los trabajadores de la microempresa están afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS). A ello podemos agregarle la insuficiencia de la fiscalización laboral, a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización (Sunafil), que sólo actúa en once de las veinticinco regiones del país por falta de intendencias; y que únicamente cuenta con 390 inspectores a nivel nacional, cuando necesita un promedio de 2000.[2]

Hay que anotar también, que el 21 de junio del 2017 ingresó al Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 01574/2016-CR, que propone, como indica su sumilla "fomentar y promover el ingreso a espacios laborales en el sector público, de jóvenes de 18 a 25 años de edad, con título de carrera técnica o universitaria y que no cuenten con experiencia laboral en el sector público ni privado, con un mínimo del 5% del total de trabajadores de la edad pública", pero que no contempla un incremento del presupuesto institucional en gastos de personal, situación que describe la urgencia y dimensión de los requerimientos existentes.

Sobre la base de lo actuado a la fecha, no existen soluciones únicas para enfrentar el desafío del empleo decente juvenil en el Perú, marcado dramáticamente por la informalidad, donde tanto el trabajador asalariado como el autoempleado son excluidos del progreso y bienestar que les corresponde; por lo tanto, se requiere de políticas públicas que articulen las estrategias de naturaleza macro y microeconómica, la cohesión de la estructura del Estado, que permitan una acción conjunta de los niveles estatales (nacional, regional, local); así como, la representación social y empresarial, siendo una buena pista, el darle forma efectiva y eficaz, por ejemplo, al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, constituido por el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, y fortalecido, al definir sus funciones a través del Decreto Supremo N° 063-2016-PCM, publicado el 17 de agosto del 2016. Un proceso que tendría que liderar con eficiencia, el Ministerio de Economía Finanzas, junto a "ministerios claves" como el de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra), Industrias y Productividad (Produce), Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Salud (Minsa) y Educación (Minedu), los que, al igual que los líderes de las municipalidades, los gobiernos regionales y el empresariado, deben incluir a los representantes de los trabajadores democráticamente elegidos, así como a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para que de forma integral y concertada, construyan soluciones viables al desempleo juvenil, un problema que lacera nuestra sociedad y que ha tenido un punto detonante e inhumano en la muerte de dos jóvenes sometidos a la esclavitud, durante el desastre conocido con el "Incendio de la Galería Nicolini", en el emporio microempresarial de "Las Malvinas". Un hecho lamentable que esperamos, no sea una vez más, una variable de marketing mediático o una tragedia adicional en la larga lista del país, que como a cualquiera de los ciudadanos civilizados, y en la mayoría de los casos institucionalmente ligados a una organización, nos suele afectar, pero que, sin embargo, se pierde en la inmensidad del olvido y la indiferencia.




[1] Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Informe Anual de Empleo en el Perú 2014, MTPE, Lima 2015.
[2] Dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, Junio 2017.

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