SITUACION REAL DE LOS JUBILADOS PARA TENER SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA

SITUACION REAL DE LOS JUBILADOS PARA TENER SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA
Por : HUMBERTO TORRES CUZCANO
Coordinadora Nacional de Pensionistas del Estado-CNPE
13 de Julio 2017
JULIO 2017- PIURA-Perú


a.   Como conclusión de la situación actual de los jubilados del DL 20530 se tiene grupos que se encuentran en etapas diversas para lograr se efectivice los derechos conculcados; como los que se indica a continuación:
-          Los que recién están iniciando sus acciones judiciales, (duración promedio entre 10 a 15 años)
-          Otros están en proceso judicial, (periodo de 1 a 5 años)
-          Los que tienen sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, están desarrollando gestiones para lograr la continua y dar inicio a trámites para los devengados. (2 a 3 años)
-          Los que reciben la continua, pero les adeudan los devengados. (si es menor a S/. 50,000 soles podrían ser en unos 5 a más años y los que tienen devengados más de s/. 50,000 soles es impredecible el tiempo a calcular)
    Estas acciones tienen un periodo promedio de 15 a 20 años para lograr el objetivo final en el mejor de los casos.

b.   Los pensionistas comprendidos en el DL 20530, actualmente son adultos mayores con más de 65 años y muchos de ellos tienen devengados importantes por cobrar por tener sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. Otros recién están judicializando sus derechos conculcados y otra parte de los jubilados están esperando las sentencias judiciales.

c.    En estos momentos el pago de los devengados, “es un sueño”, las normas legales que rigen a la fecha, son nefasta, como la Ley 30137 “Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y su reglamento el DS 001-2014 JUS. Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.
      Si se hace un análisis imaginario “que este Gobierno presupuestara anualmente S/. 1,000.00 millones de soles”, frente a la deuda social nacional de S/. 20,000 millones de soles; tendrían que pasar 20 años para cancelar la deuda total de los devengados. Los jubilados de los diversos sectores, ¿cuándo estarían efectivizando el pago?; quizás optimistamente en un futuro de 10 a 15 años; recordemos que esto es en una situación “hipotética”.

d.   Frente al atontamiento que han hecho los Gobiernos anteriores y el actual, representado por el Ejecutivo y Congreso de la República; al promulgar normas legales para pagar las deudas con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, hasta por la suma de S/. 50,000 mil soles por persona.
      Para colmo frente a las necesidades de tener liquidez económica y la edad que tienen los jubilados, presupuestan montos ínfimos que no llegan a los S/. 200 millones de soles anuales para atender a las demandas de todos los sectores públicos.
      De continuar con esta política de pago de la deuda social y nos proyectamos para 10 años, habrían desembolsado la suma de S/. 2 mil millones de soles y para cancelar toda la deuda de los S/. 20,000 millones tendrían que pasar 100 años. ¡es muy urgente revertir estas políticas!

e.   El Gobierno actual no está cumpliendo con aplicar la
Ley 28803, LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES que establece en sus Artículos e incisos lo siguiente:
      Articulo 1°.- Objeto de la Ley. Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internaciones vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.
      Artículo 3°.- Derechos de la Persona Adulta Mayor. Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a:
1.   La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses.
8.  Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre.
      Artículo 4°.- Deberes del Estado. El estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.
      Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.
      Esta Ley de las personas adultas mayores que debe considerarse para priorizar estos casos de pago por devengados, por deudas sociales. A la fecha se viene aplicando la política de parches, solo se mejora económicamente a trabajadores y jubilados de algunos sectores, que en si vienen a ser privilegiados. 

f.     Es necesario y urgente, promover organizaciones con representación nacional y sectorial de los jubilados, para gestionar ante las diversas instancias del Ejecutivo, Congreso de la República y el Poder Judicial, la creación de nuevas salas judiciales especiales en lo laboral, para atender en el menor tiempo las demandas de los jubilados, en este caso de los estatales; así también solicitar mayor presupuesto para que se atienda el pago de los devengados. También se debe plantear a la instancia respectiva se atienda de oficio la regularización de reintegro, según lo estipulado en el artículo 1 del DU 037-94 y otros derechos que no requieren mayor trámite judicial.
Se requiere formular memoriales, comunicados para la prensa local y de ser posible a nivel nacional. Coordinar y motivar a los dirigentes, para que conozcan de la barbarie judicial y económica que se da con relación a las deudas sociales que es  implementado por el actual gobierno, mediante el Poder Judicial, Ejecutivo y Congreso de la República al avalar estas perversidades en dilación de la justicia a los reclamos laborales,  pagos con sentencias judiciales y de maltrato a los de la tercera edad.


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