SITUACION REAL DE LOS JUBILADOS PARA
TENER SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA
Por : HUMBERTO TORRES CUZCANO
Coordinadora Nacional de Pensionistas del Estado-CNPE
13 de Julio 2017
JULIO 2017- PIURA-Perú

-
Los
que recién están iniciando sus acciones judiciales, (duración promedio entre 10
a 15 años)
-
Otros
están en proceso judicial, (periodo de 1 a 5 años)
-
Los
que tienen sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, están desarrollando
gestiones para lograr la continua y dar inicio a trámites para los devengados.
(2 a 3 años)
-
Los
que reciben la continua, pero les adeudan los devengados. (si es menor a S/.
50,000 soles podrían ser en unos 5 a más años y los que tienen devengados más
de s/. 50,000 soles es impredecible el tiempo a calcular)
Estas
acciones tienen un periodo promedio de 15 a 20 años para lograr el objetivo
final en el mejor de los casos.
b. Los pensionistas comprendidos en el DL 20530,
actualmente son adultos mayores con más de 65 años y muchos de ellos tienen
devengados importantes por cobrar por tener sentencias judiciales en calidad de
cosa juzgada. Otros recién están judicializando sus derechos conculcados y otra
parte de los jubilados están esperando las sentencias judiciales.
c. En estos momentos el pago de los devengados, “es un sueño”, las normas legales que rigen a la fecha, son
nefasta, como la Ley 30137 “Ley que establece criterios de priorización
para la atención del pago de sentencias judiciales” y su reglamento el DS 001-2014 JUS. “Aprueban Reglamento
de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la
atención del pago de sentencias judiciales”.
Si se hace un análisis imaginario “que este Gobierno presupuestara anualmente S/. 1,000.00 millones
de soles”, frente a la deuda social nacional de S/. 20,000 millones de soles;
tendrían que pasar 20 años para cancelar la deuda total de los devengados. Los
jubilados de los diversos sectores, ¿cuándo estarían efectivizando el pago?;
quizás optimistamente en un futuro de 10 a 15 años; recordemos que esto es en
una situación “hipotética”.
d. Frente al atontamiento que han hecho los
Gobiernos anteriores y el actual, representado por el Ejecutivo y Congreso de
la República; al promulgar normas legales para pagar las deudas con sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada, hasta por la suma de S/. 50,000 mil
soles por persona.
Para colmo
frente a las necesidades de tener liquidez económica y la edad que tienen los
jubilados, presupuestan
montos ínfimos que no llegan a los S/. 200 millones de soles anuales para
atender a las demandas de todos los sectores públicos.
De continuar con esta política de pago de
la deuda social y nos proyectamos para 10 años, habrían desembolsado la suma de
S/. 2 mil millones de soles y para cancelar toda la deuda de los S/. 20,000
millones tendrían que pasar 100 años. ¡es
muy urgente revertir estas políticas!
e. El Gobierno actual no está cumpliendo con aplicar la
Ley 28803, LEY DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES que establece en sus Artículos e incisos lo siguiente:
Articulo 1°.- Objeto de la
Ley. Dar un marco
normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los
derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internaciones
vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que
se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural,
contribuyendo al respeto de su dignidad.
Artículo 3°.- Derechos de la
Persona Adulta Mayor. Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a:
1. La igualdad de oportunidades y una vida
digna, promoviendo la defensa de sus intereses.
8. Recibir un
trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo
que la involucre.
Artículo 4°.- Deberes del Estado. El estado establece, promueve y ejecuta medidas
administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para
asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.
Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del
Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.
Esta Ley de las personas adultas mayores
que debe considerarse para priorizar estos casos de pago por devengados, por
deudas sociales. A la fecha se viene aplicando la política de parches, solo se
mejora económicamente a trabajadores y jubilados de algunos sectores, que en si
vienen a ser privilegiados.
f. Es necesario y urgente, promover
organizaciones con representación nacional y sectorial de los jubilados, para
gestionar ante las diversas instancias del Ejecutivo, Congreso de la República
y el Poder Judicial, la creación de nuevas salas judiciales especiales en lo
laboral, para atender en el menor tiempo las demandas de los jubilados, en este
caso de los estatales; así también solicitar mayor presupuesto para que se
atienda el pago de los devengados. También se debe plantear a la instancia
respectiva se atienda de oficio la regularización de reintegro, según lo
estipulado en el artículo 1 del DU 037-94 y otros derechos que no requieren
mayor trámite judicial.
Se requiere
formular memoriales, comunicados para la prensa local y de ser posible a nivel
nacional. Coordinar y motivar a los dirigentes, para que conozcan de la
barbarie judicial y económica que se da con relación a las deudas sociales que
es implementado por el actual gobierno,
mediante el Poder Judicial, Ejecutivo y Congreso de la República al avalar
estas perversidades en dilación de la justicia a los reclamos laborales, pagos con sentencias judiciales y de maltrato
a los de la tercera edad.
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