Informalidad y la inserción del Autoempleo en el Perú, un camino por recorrer

Informalidad y la inserción del  Autoempleo en el Perú, un camino por recorrer

Por: Guillermo Pérez Herrera

1.      Consideraciones Generales
La disminución sistemática de  informalidad es un reto que articula esfuerzos de los gobiernos, organizaciones de trabajadores y empleadores, y, otros actores involucrados en este proceso desde la sociedad, teniendo en cuenta  que este problema incide en la mala calidad del empleo, la baja productividad, largas jornadas de trabajo, escasos ingresos , falta de acceso a servicios básicos como la formación, capacitación y financiamiento, a lo cual se agrega la dificultad para contar con protección social, tanto en sus dimensiones de salud como previsión.

A partir del marco global que sustentan con mayor nitidez las soluciones a este fenómeno, como son,  la Resolución relativa al trabajo decente y la economía informal, adoptada tripartitamente , en la 90ava, .Conferencia General de la OIT realizada en  el 2002 y otras decisivas convenciones,  como el Pacto Mundial por el Empleo, 2009 [1]y la Recomendación 202 sobre Pisos de Protección, 2012[2], se han venido haciendo esfuerzos desde el sector de los trabajadores organizados en sindicatos y asociaciones, para contribuir a superar esta problemática.

Hay que tener en cuenta,  que el clásico término “informal” acuñado en un Informe e OIT en Kenya,  el año 1972, que precisaba un modelo dual, de generación de ingresos, en las áreas urbanas, constituido por el empleo remunerado y de cuenta propia, ha venido evolucionando, a través del tiempo, teniendo su hito central, como lo mencionamos anteriormente,  en la Resolución Relativa al Trabajo Decente y la Economía Informal aprobada en la Conferencia General de la OIT el año 2002[3], indicándose que el término economía informal, es preferible al de sector informal, toda vez,  que las actividades, de los trabajadores y las empresas a los que se aplica, no se pueden asociar, con un único sector de la economía, pues sus actividades abarcan diversos sectores.

Al denominarse economía informal, se hace referencia, al conjunto de actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas, que tanto en la legislación, como en la práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto.
De otra parte, las actividades de esas personas y empresas, no están amparadas por la Ley, lo cual implica, que se desempeñan al margen de ella, o no están contempladas en el quehacer diario, esto es, que si bien es cierto, se opera dentro de la ley, esta no se aplica o no se cumple, o, la propia legislación, no promueve su cumplimiento, por ser inadecuada, complicada, o aplicar excesivos costos. La nueva definición de empleo informal representa un cambio fundamental, que no solamente se limita a la cobertura de la informalidad. En realidad, representa una interpretación distinta del fenómeno, ya que reconoce que parte de la responsabilidad de la informalidad no sólo reside en las empresas precarias, sino también en las estructuras formales (públicas y privadas). El viejo concepto enfatizaba la carencia de registro de las empresas y la evasión fiscal como rasgos esenciales en la definición de la informalidad.

De otra parte, el concepto economía informal, que recaba el escenario diverso, dinámico y heterogéneo que este fenómeno implica,  está concebido en la lógica de amplitud e inclusión de trabajadores independientes, en actividades de subsistencia, trabajadores domésticos, trabajadores a domicilio, y, asalariados e independientes de pequeños emprendimientos. Se hace ostensible, que la promoción del trabajo decente, de manera inclusiva, requiere hacer efectiva la consecución de los derechos fundamentales en el trabajo, la creación de mayores y mejores oportunidades de empleo e ingresos, la ampliación de la protección social y el fomento del diálogo social, constituyéndose, en dimensiones que se refuerzan entre sí, convirtiéndose en una estrategia articulada de lucha contra la pobreza.

Al denominarse economía informal, se hace referencia, al conjunto de actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas, que tanto en la legislación, como en la práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto. Las actividades de esas personas y empresas, no están amparadas por la Ley, lo cual implica, que se desempeñan al margen de ella, o no están contempladas en el quehacer diario, esto es, que si bien es cierto, se opera dentro de la legalidad, esta no se aplica o no se cumple, o, la propia legislación, no promueve su cumplimiento, por ser inadecuada, complicada, o aplicar excesivos costos.
La nueva definición de empleo informal representa un cambio fundamental, que no solamente se limita a la cobertura de la informalidad. En realidad, representa una interpretación distinta del fenómeno, ya que reconoce que parte de la responsabilidad de la informalidad no sólo reside en las empresas precarias, sino también en las estructuras formales (públicas y privadas). El viejo concepto enfatizaba la carencia de registro de las empresas y la evasión fiscal como rasgos esenciales en la definición de la informalidad.

2.      El Trabajador Autoempleado
En América Latina, la mayoría de los puestos de trabajo generados, se dan desde la informalidad, en el caso peruano, abarca el 75% y en cifras absolutas, 11,482 millones de personas, habiendo descendido, en términos relativos, en relación al 2010, 1.7%. En nuestro país, constatamos, que el empleo informal, alcanza sus mayores cifras en los sectores agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, con el 33.3%, siguiéndole, los sectores comercio, 20.0%, servicios no personales 14.4%, servicios personales 12.0%[4]

Las categorías ocupacionales, se distribuyen, de la siguiente manera: Trabajadores independientes no calificados TINC, 33.6%, Asalariados 19.7%, Trabajadores familiares no remunerados TFNR, 12.7%, Empleadores 4.6%, Trabajador del Hogar 2.7%, Trabajadores Independientes Calificados, TIC, 1.4% y categorías menores (Resto) 0.3%.[5]Las cifras, nos demuestran, que casi la tercera parte de la PEA inserta en empleo informal, es joven y las mujeres constituyen un componente vital, por ello, la necesidad de articular los diferentes programas, proyectos y actividades, centradas, en incorporar a la formalidad, a las prioridades y significación, que estos contingentes sociales implican en el presente y en el futuro del desarrollo nacional

Hay que tener en cuenta, que entre los trabajadores de la economía informal, el sector más vulnerable, lo constituyen los trabajadores independientes y los trabajadores familiares no remunerados, que desde su acción emprendedora y autogestionaria, han creado, las condiciones básicas para desenvolverse en un mercado de trabajo, que le es adverso, en función a los obstáculos existentes, en cuanto al acceso simplificado y eficaz a la formalización, restricción para acceder a la protección social, escasa facilitación para organizarse adecuadamente y estructurar de manera eficaz sus propuestas para el desarrollo, a  lo cual, se suman los débiles mecanismos y espacios de concertación social.
En el escenario tradicional, el trabajo , se ha definido como el vínculo jurídico entablado entre el empleador y el dependiente, mediante una prestación subordinada y retribuida, así tenemos, que en la concepción clásica el trabajo suponía una relación donde existían dos partes; El empleado y el trabajador o subordinado, planteándose el ordenamiento jurídico del trabajo en esos términos[6].
En la actualidad, la situación ha cambiado sustancialmente, pues además del trabajo en relación de dependencia, el trabajo autoempleado ha tenido un ingente auge como consecuencia de los diversos cambios en las actividades productivas del hombre, del modelo económico del país y la emergencia de nuevos modelos de desarrollo organizacional, así como la difusión de la tecnología en sus diferentes manifestaciones.
Hay que tener en cuenta, que el autoempleo es la actividad de una persona que trabaje para ella misma de forma directa en unidades económicas (un comercio, un oficio o un negocio) de su propiedad, que las dirige, gestiona y que obtiene ingresos de las mismas. Es una alternativa al mercado laboral, convertirse en emprendedor empresarial, en vez de ser empleado o subordinado de otra persona u organización.
Se puede identificar así a quien necesitando empleo, en vez de pedírselo a una institución o a un patrón, utiliza su ingenio, su capital y su esfuerzo para generar oferta de trabajo, creando uno para sí mismo e incluso para más gente.
A su vez, puede entenderse o realizarse de varias formas, a veces denominadas autoempleo independiente y autoempleo colectivo, respectivamente:
·         Ser un trabajador independiente, contratado por honorarios, por la naturaleza de su labor o por su nivel de especialización (ej. profesiones libres, freelance, comisionista).
·         Una o varias personas que generan nuevas empresas como fuentes de trabajo para sí mismas, especialmente pymes, pudiendo también hacerlo de manera conjunta (ej. empresa asociativa).
·          El Trabajador autoempleado, es una persona sin subordinados que realiza una actividad sin patrón y sin contrato con el objeto de generar su propia fuente de subsistencia, la diferencia de este colectivo es que son empresas de hecho, no reguladas ni inscritas en los registros de empresa, de una economía de subsistencia.
Sin embargo existen elementos comunes que identifican a todas las modalidades de trabajo autoempleado:
- No posee capital cuantificablemente monetariamente.
- No tiene trabajadores, no emplea personas en situación de subordinación laboral.
- Realiza una actividad de subsistencia.
- Su objeto no es lucrar si no cubrir sus necesidades básicas

La cambiante economía, las nuevas tecnologías y los modelos económicos constituyen un nuevo panorama laboral en el Perú, donde los trabajadores autoempleados, constituyen un segmento vital de la economía peruana cuya forma de trabajo, es su único medio de subsistencia. Las precarias condiciones, en las cuales se desempeñan, no les permite contar con una regulación integral que contemple la   protección jurídica mínima de sus derechos, como por ejemplo la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas, la promoción de centros adecuados de trabajo, o un marco que contemple el régimen de seguridad social para todos los trabajadores sin distinción alguna, que garantice las prestaciones sociales mínimas de asistencia de salud y su derecho a una vejez digna por intermedio de las prestaciones de jubilación, todas estas condiciones de un sistema de seguridad social justo y solidario.

El trabajador autoempleado en la actualidad se sitúa en una franja gris dentro de nuestro ordenamiento jurídico, siendo incluida de manera tangencial e imperfecta en la Ley de Promoción de la Pequeña y Mediana Empresa , cuya regulación es muy limitada y no contempla los beneficios mínimos de la seguridad social o asistencia de salud con que debe contar todo trabajador, más bien plantea una situación en la que los trabajadores autoempleados son microempresarios, unidades de producción de riqueza, donde el mercado regula su nivel de ingreso y se soslaya la obligación del Estado de proporcionar seguridad social , salud y condiciones dignas de trabajo a un colectivo de trabajadores que no se reconoce ni se halla reflejado dentro de esa ley.

3.      Los Trabajadores Autoempleados y su Acción propositiva

A pesar de esta situación desfavorable, los trabajadores y trabajadoras han implementado desde sus particulares iniciativas y proyección social, estrategias de organización gremial, tanto para el asunto asociativo, como para la asunción de prácticas relacionadas a la protección social, que han derivado en avances significativos en el logro de sus derechos, que le son inherentes e irrenunciables, combinando creativamente, sus experiencias originales, construida en el diario quehacer laboral, especialmente urbano, sometido a los riesgos propios de desempeñarse en el espacio público, sometido a largas jornadas laborales, hasta la exploración y contacto con las diversas organizaciones sociales, que están posicionadas con mayor presencia y expertise en el ámbito de la incidencia , para la consecución de políticas públicas, que se apliquen a favor de este mayoritario contingente laboral. Ciertamente, de la mano con la tendencia global, se ha logrado avanzar, a nivel gremial, al haberse acuñado el concepto de Economía Informal, en la Conferencia de la OIT del 2002, que redefine con mayor sentido social que representan estos millones de trabajadores para los aspectos económicos y el lado humano, que los caracteriza, como actores productivos y aportante al desarrollo del país, en las más duras condiciones. Otro bastión conquistado, es el haber logrado que se reconozca nacional e internacionalmente la categoría de trabajador y trabajadora autoempleado, con mayor énfasis, que otras denominaciones tipo no asalariado, no dependiente o simplemente, independiente. Asimismo, en el reconocimiento de los diversos actores que interactúan en la hoy "economía informal", por ser un fenómeno diverso, complejo y de una inmensa cobertura poblacional.

Donde no se ha podido, aun, ganar espacio, es en la "sindicalización" de los trabajadores del sector y en la afiliación de nuevas organizaciones, al espacio sindical, asimismo, la sindicalización de los trabajadores asalariados "informalizados" en las relaciones de trabajo por la acción desestabilizadora y de afán lucrativo, de las empresas "formales", siendo muy fuerte el nivel de explotación y abuso existentes, Por ejemplo en el sector manufacturero, minero y de servicios. Allí está, por ejemplo, un reto pendiente.

Hay que tener en cuenta que los trabajadores autoempleados, en medio de las desigualdades y dificultades existentes, han sabido construir iniciativas diversas , por ejemplo, en el campo organizativo, allí tenemos , entre otras, La Plataforma de trabajadores y trabajadoras autoempleados, PTTA, que  se inserta en el quehacer social  del país, en el tránsito de un cambio  gubernamental, culminación del régimen del Dr. Alan García Pérez y apertura de elecciones para elegir a su sucesor, en los próximos cinco años. Este Colectivo, constituido en Agosto del 2011,  se involucra, a través de una propuesta articulada y consensuada por las organizaciones,  en un importante debate sobre las posibilidades de legislar, en torno a la realidad y problemática de los trabajadores de este sector , en los debates preelectorales, que ya tenían su antecedente, en la iniciativa,  por parte del Gobierno saliente, de una Ley del Trabajador Autónomo (Febrero 2010) y un nuevo esfuerzo,  con carácter de pre publicación , por 30 días útiles ,  el 26 de Julio del 2011, a través del Ministerio de Trabajo y su respectivo sitio web, que toma el nombre de “Proyecto de Ley del Trabajador Autoempleado”.
La constitución de las PTTA, a nivel regional se viene estructurando, sobre la base de la acción concertada de las Federaciones Nacionales de los diferentes sectores y los núcleos locales, con la presencia y activa labor de organización de sus principales líderes.

Bajo la pregunta ¿Qué proponemos para lograr soluciones frente a nuestra problemática problemática?, las organizaciones fundadoras de la PTTA, a fines del 2010, luego de intensas reuniones de trabajo, y entendimientos que duraron 4 meses, elaboraron un Programa Sociopolítico, con el persistente apoyo del Consorcio de Investigación Económica y Social-CIES, la Red Internacional de Mujeres en la Economía Informal Globalizando y Organizando-WIEGO , la Fundación Friedrich Ebert y el Programa Sindical en la Economía Informal-PROSIE .Afirmaban su plena coincidencia en su problemática, teniendo varios rasgos, que le dan características específicas, en función al sector en el cual desempeña su actividad, sin embargo, también estaban de acuerdo, que existen aspectos en común, que deben constituirse en una Plataforma de alternativas de solución, que se desarrollen en un proceso ordenado y concertado en un esfuerzo del Gobierno en un diálogo abierto y permanente con las Organizaciones de los trabajadores.

Merece destacarse, que estas organizaciones, han generado iniciativas normativas, entre las más importantes, tenemos:
Ley N° 10674, estableciendo la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería, promulgada 05 de octubre de 1946. Según la norma, se establece que el objetivo de la ley está basada en la protección y asistencia de los “expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería en el territorio de la República”. Para el cumplimiento de dicha normatividad, se estableció, con carácter ad honorem la conformación de Juntas locales de asistencia para los vendedores de este rubro, por acuerdo de los ministerios de Salud Pública, Justicia y Trabajo. La Ley 10674 tiene especial énfasis en la protección de los menores de edad que realizan esta labor, estableciendo entre otros puntos, que aquellos menores de 17 años que no hayan concluido la educación primaria y que trabajen en este rubro de venta, deben demostrar su asistencia a un centro educativo para el cumplimiento de su jornada escolar.
Ley N° 25249 que crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú, promulgada el 16 de mayo de 1990. El objeto de la ley es la creación de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú (CAJAPATRAC).  Asimismo dicha norma, tiene entre sus finalidades la creación de un albergue, comedores populares y centros de esparcimiento para los trabajadores del rubro, así como un centro educativo para los hijos de los trabajadores, desarrollar sistemas de créditos con bajos intereses, facilitar la venta directa de productos industriales que abaraten el precio del servicio a los usuarios, fomentar la educación entre los miembros del gremio con la implementación del sistema desescolarizado y promover programas de vivienda popular. La norma establece que la Caja será financiada con el Impuesto del 1% del valor de los betunes, tintes, escobillas y demás artículos empleados en el lustrado, así como con la aportación de los afiliados a la Federación Nacional de Lustradores de Calzado (FENTRALUC) además de los donativos que recibe.

Ley N° 27475. Ley que regula la actividad del Lustrabotas, promulgada el 05 de junio de 2001 que tiene como objeto establecer normas para la protección, capacitación y promoción para el adecuado desarrollo social y laboral de los trabajadores lustrabotas. En igual forma, establece que la actividad de los lustrabotas es regulada por los gobiernos locales, que deberán establecer las normas de promoción de dicha actividad. Asimismo, determina que las licencias otorgadas por los lustrabotas deben garantizar las normas legales de protección al menor de edad, las personas con discapacidad y las personas de la tercera edad.
La administración de la Caja corre por cuenta de un comité conformado por un delegado del Ministerio de Trabajo, y cuatro delegados de la Federación Nacional de Lustradores de Calzado.
Ley N° 25047. Ley que otorga beneficios a trabajadores “estibadores terrestres”, “transportistas manuales en carretillas y triciclos”, que laboran en mercados, terminales terrestres o en establecimientos análogos, promulgada el 15 de junio de 1989; que tiene como objeto determinar los beneficios laborales y el acceso a seguridad social de los trabajadores estibadores que laboran en “los mercados, terminales terrestres de la República o en establecimientos análogos, que no dependan exclusivamente de un solo empleador”.
Ley N° 29419 que regula la actividad de los recicladores, promulgada el 17 de septiembre de 2009, el objeto de esta ley es “establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Núm.27314, Ley General de Residuos Sólidos y la Ley núm.28611, Ley General del Ambiente”. Para efectos de esta ley, se considera recicladores a las personas que de forma dependiente o independiente, se dedican a la recolección selectiva para el reciclaje, segregación y comercialización en pequeña escala de residuos sólidos no peligrosos.
En esta orientación, tanto mototaxistas, artesanos, trabajadoras del hogar, porteadores, han generado estas arquitecturas legales, coincidiendo, que el esfuerzo realizado, para lograr su aplicación, resulta, a la fecha limitado, fundamentalmente, por la falta de eficacia e ineficiencia de los estamentos de Gobierno, en sus distintos niveles,  aunado a la presión política de sectores de poder, interesados en que persista la situación de inequidad, aunado, autocríticamente, a la dispersión y atomización organizativa de los trabajadores autoempleados.

En el caso de los trabajadores del comercio popular o su denominación usual, comercio ambulatorio, que sin duda, constituye, el rostro más visible y numeroso, en el espacio público de nuestras ciudades, se va perfilando su situación, a través de una experiencia piloto, que está definida, por el  proceso de construcción participativa y concertadora de la Nueva Ordenanza que regulará esta actividad, en los espacios públicos de Lima Metropolitana , habiéndose dado, una acción de incidencia y movilización propositiva de las principales organizaciones de la ciudad capital, nucleadas en la  Coordinadora del Comercio Popular, cuyo origen se remonta a Mayo del 2012, para lograr un punto de encuentro coincidente, con las autoridades de la Municipalidad Metropolitana ,y, el apoyo de organizaciones sociales como WIEGO, Alternativa, OXFAM, entre otras, para sumar esfuerzos y lograr , por primera vez, en esta historia de elaboración de normatividad específica para el sector, un instrumento legal, que asumiendo las expectativas y aspiraciones de los trabajadores sea equitativa con las necesidades y cambios, de una mega ciudad, que va camino a convertirse en una de las urbes más importantes de América Latina. La constatación en común, de ambos estamentos, trabajadores y municipalidad, que la Ordenanza 02 del año 1985, debería ser mejorada o renovada en su totalidad, ha sido uno de los principales componentes de este camino recorrido, donde ha habido dificultades, muchas de fuerte impacto, como, por ejemplo, han sido, los sucesos de “la Parada” en Octubre 2012, o la Consulta Ciudadana que derivó en la Revocatoria de un conjunto de Regidores de Lima Metropolitana. También se han dado, algunos puntos de vista divergentes, pero, que al final, han sido superados, utilizando la persuasión, tolerancia y vocación democrática, que son los componentes fundamentales de un diálogo social. A la fecha, han sido subsanadas las observaciones de los Representantes, de las diferentes fuerzas políticas, que integran el Concejo Metropolitano de Lima, y, debiera aprobarse en una o dos semanas.

4.      El camino por Recorrer

Reafirmamos, que en medio de este difícil camino, hay importantes avances, y  desde una  naturaleza amplia, flexible, de apertura y de raigambre sociopolítica , caracterizada por la vocación democrática y plural, debe  aprovecharse al máximo , tanto la Conferencia Internacional de la OIT en Ginebra y la de Lima en el 2014, que emitirá opinión para una Recomendación (ALGO INEDITO) dirigida a "Formalizar la Informalidad", nombre algo rimbombante,  pero, no , por ello, "aprovechable" en términos políticos. En ese rumbo, la CIT del 2015, deberá darle seguimiento, léase, "SUMISION", a lo actuado respecto a la Recomendación, que implique una mayor fortaleza de las organizaciones de autoempleados.

Debe convertirse  el tema de Trabajo Decente, Economía Informal y Autoempleo, en un tema central, de la discusión político gubernamental, por ende, de sendos planes de incidencia política y comunicacional, mas ahora, que estamos ad portas de renovar autoridades regionales y locales, que son los espacios, donde este tema es vital e impostergable. ; organizar reuniones de concertación con partidos políticos y agrupamientos de influencia socio económica en el Perú, son indispensables y más que recursos, requieren de dedicación y compromiso dirigencial.

Hay que tener en cuenta, que en la Estructura de la legislación nacional, los Convenios y Recomendaciones de la OIT[7] ocupan un lugar preferencial en la emisión de leyes y otros dispositivos, de menor nivel, en relación al mundo del trabajo, a los derechos fundamentales, y, en general a la lógica de generar un debido equilibrio entre el capital y el trabajo, teniendo en el Gobierno, (En sus diferentes dimensiones y/o niveles)  delegado por la ciudadanía, para dirigir el Estado,  un factor de moderación e imparcialidad, cuando no, en ejecutor oportuno y pertinente , de los mandatos que se derivan, de las Normas Internacionales, anteriormente mencionadas.
En toda su historia la OIT ha emitido, un conjunto concertado de decisiones , que en los últimos años, han derivado en los Convenios Fundamentales, que son: Convenio sobre Trabajo Forzoso , 1930, No. 29, Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948, No. 87; Convenio sobre el derecho de sindicación de negociación colectiva, 1949, No.98; Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951, No.100;Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957, No.105; Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, No.111;Convenio sobre la edad mínima, 1973, No.138 y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, No.182, articulados, a  otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas.

En el 2014, en  la  103.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 28 de mayo - 12 de junio , con sede en Ginebra, Suiza, se puso a consideración, por primera vez en la historia, una Recomendación sobre la temática de la Economía Informal, que se ha denominado “La transición de la economía informal a la economía formal”, afrontando, de una vez por todas, la problemática de millones de trabajadores y trabajadores, que sólo en el caso de América Latina y el Caribe, alcanza los 127 millones de personas, con el agravante que es persistente y está emparentada con la pobreza y la desigualdad. En nuestro país, en pleno ascenso y crecimiento económica, cruel paradoja, el empleo informal llega a 12 millones de personas, que no sólo están ubicados en el trabajo independiente, empresas informales, trabajo auxiliar familiar, cooperativas precarias u otros estamentos, incluyendo a trabajadoras del hogar, sino que, además, inserta a trabajadores asalariados, con condiciones de trabajo indignas y una falta total de derechos.


No vamos a abundar en estadísticas, pero si recomendamos, leer el Informe Base de la Conferencia 2014[8] y la Recomendación propuesta, para ser aprobada en la 104 Conferencia 2015, a realizarse en la primera quincena de Junio [9]. Más bien vamos a ensayar, los componentes fundamentales, que pensamos, debería contener la futura Recomendación, en base a los informes especializados y el mencionado proyecto propuesto a la fecha por la OIT, luego de recoger y consultar con sus mandantes, especialistas y diversas organizaciones sociales comprometidas con el proceso.
Así tenemos, a manera de resumen, en los aspectos de sustento, se plantea lo siguiente:
·         Si bien ciertos trabajadores y unidades económicas realizan actividades en la economía informal para eludir la legislación, la mayoría de las personas que se incorporan a la economía informal no lo hacen por elección, sino como consecuencia de la falta de oportunidades en la economía formal y por no contar con otros medios de subsistencia.
·         La informalidad obedece a varias causas, sin embargo, en muchos contextos, se trata principalmente de una cuestión de gobernanza.
·         Los déficits de trabajo decente son más pronunciados en la economía informal.
·         Las mujeres, los jóvenes, los migrantes, los trabajadores de edad, los pueblos indígenas y tribales, las personas afectadas por el VIH o el sida y las personas con discapacidad son especialmente vulnerables a los déficits más graves de trabajo decente en la economía informal.
·         El término «economía informal» hace referencia al conjunto de actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto.
·         La Recomendación propuesta debería indicar que el término «economía informal» no abarca las actividades ilícitas, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.
·          El instrumento propuesto debería abarcar: a) a los trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad en sus propias empresas del sector informal; b) a los empleadores que ejercen su actividad en sus propias empresas del sector informal c) a los trabajadores familiares auxiliares, independientemente del tipo de empresa; d) a los miembros de cooperativas de productores informales; e) a los asalariados con empleos informales que trabajan en empresas del sector formal, en empresas del sector informal, o en hogares como trabajadores domésticos; f) a los trabajadores por cuenta propia que producen bienes exclusivamente para el propio uso final de su hogar.
De otra parte, en cuanto al propósito de la Recomendación, se propone: proporcionar orientaciones a los Miembros con miras a: a) facilitar la transición gradual de los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal a la economía formal y velar al mismo tiempo por que no se destruyan los medios de subsistencia y la capacidad empresarial, y b) promover la creación de empleos decentes en la economía formal y la coherencia de las políticas macroeconómicas, de empleo, de protección social y otras políticas sociales.

La Recomendación debería prever que, al formular estrategias para facilitar la transición de la economía informal a la economía formal, los Miembros deberían tener en cuenta los siguientes principios: a) la diversidad de circunstancias de los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal y la necesidad de abordar esa diversidad mediante enfoques específicos; b) el hecho de que hay múltiples vías para la transición de la economía informal a la economía formal en función del contexto específico y las preferencias de cada país, y c) la necesidad de un enfoque equilibrado que combine incentivos y medidas destinadas a promover el cumplimiento.

             Desde la perspectiva de una Agenda Básica, que oriente la consecución de los derechos y expectativas de los trabajadores y trabajadoras autoempleados , insertos en la economía informal, debiera tenerse en cuenta experiencias de las organizaciones, aun siendo perfectibles, en los diferentes ejes temáticos que caracterizan su accionar,  merecen constituirse en un factor múltiple de enseñanza-aprendizaje interactivo para el universo gremial de la economía informal, por lo cual sería importante crear, con diversos aportes, un Observatorio u otro mecanismo afín,  que incluyera este componente y otros de interés, tanto para los trabajadores como para los actores sociales que confluyen en acciones de cooperación, investigación y desarrollo.

Se demuestra que siendo la informalidad un fenómeno de gran magnitud y diversidad requiere de múltiples estrategias, que deben ser acumulativas y de consensos nacionales, que permita la apreciación de resultados tangibles y asociados a las buenas prácticas y esfuerzos interinstitucionales.

La articulación eficiente y eficaz, de los diferentes niveles del Estado para desarrollar políticas públicas que permitan superar la informalidad es indispensable y requiere de voluntades políticas, niveles de información confiables y planes nacionales de desarrollo concertado, donde el planeamiento estratégico sea un factor esencial en su quehacer permanente.            Es indudable que la democracia persistente, de naturaleza participativa y orientada a la consecución de valores vitales para la ciudadanía, es el mejor escenario, donde la formalización de la informalidad puede encontrar sus mejores resultados.
El Diálogo Social y el Tripartismo, en sus diferentes dimensiones, es fundamental para concertar políticas integrales tendientes a derrotar la informalidad. En esta dinámica, las organizaciones sindicales deben multiplicar sus esfuerzos, recursos y capacidades, para integrar con eficacia, identidad y efectividad , a los otros actores de este proceso, empleadores y gobiernos a la consecución de espacios de amplia cobertura de consulta, para lo cual, junto a las propuestas, debe ir una acción potente de fortalecimiento de sus políticas de afiliación efectiva de los trabajadores  de la economía informal y a la reconversión de amplios contingentes que se encuentran estacionados en el asociacionismo. Por ello, campañas informativas, entrenamiento de equipos especializados, investigación-acción de carácter cualitativo para tener líneas de base fundamentales, alianzas sociales amplias e incluyentes e involucramiento en el diseño de políticas públicas en los diferentes entornos, se hacen indispensables en la agenda de los próximos diez años.
La visibilidad de la informalidad, debe ir en positivo, para lo cual es necesario desarrollar formas de comunicación que aprovechen las bondades que brindan la virtualidad, las redes sociales y otras herramientas, que siendo de fácil acceso, uso y audiencia, requieren de esfuerzos de entrenamiento y capacitación, de líderes de las organizaciones de la economía informal, que bajo perfiles básicos, puedan actuar con eficacia en este ámbito.

Para ello, hay  experiencias importantes que deben ser punto de inicio para mayores aplicaciones, como el programa que viene trabajando la Fundación Friedrich Ebert en el Perú, conjuntamente con la Universidad Antonio Ruiz de Montoya , el Programa Sindical en la Economía Informal PROSIE y la Plataforma de Trabajadores y Trabajadoras Autoempleados, PTTA,; asimismo, el Plan Piloto de Comunicación para la Incidencia, implementado por WIEGO en alianza con el Departamento Educativo de PLADES, dirigido a Federaciones de la Economía Informal y el Plan de Alfabetización Digital de carácter descentralizado local, que viene siendo conducido por la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el trabajo realizado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a través del Programa de Ciencias Sociales, que viene explorando a través de investigaciones de casos, las características, naturaleza y perspectiva, de diferentes núcleos del autoempleo en Lima Metropolitana.

Se ha avanzado en una propuesta de la CUT, organizaciones de Trabajadores de la economía informal, y otros actores en asumir una Mesa de Trabajo con el Gobierno, a través del análisis conjunto, y la toma de decisiones para una Ley Marco del Trabajador y Trabajadora Autoempleado. Para ello se cuenta con la propuesta elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el 2010 y ratificada en el 2011. También se presenta una coyuntura de expectativa y compromiso de los trabajadores, que vienen dándose, desde lo local,   con iniciativas sobre nueva ordenanza que regule el comercio ambulatorio en  Lima, la aceptación de un Proyecto, denominado “Tierra Prometida”,  que albergará a más de 3,000 trabajadores del comercio ambulatorio, recientemente retirados, del ex mercado mayorista , denominado La Parada.

Hay que tener en cuenta, la Mesa de Concertación y el Acuerdo que ha suscrito, por primera vez, en el terreno de la negociación, la Federación de Estibadores Terrestres FETTRAMAP y la dirección del Gran Mercado Mayorista de Santa Anita, que inicia sus funciones como la gran despensa alimentaria de Lima Metropolitana, con una población demandante que supera los 10 millones de personas.

La Seguridad y la salud en el Trabajo, su legislación y las necesidades reales de trabajadores y empresarios en este escenario, debe potenciarse, para lo cual, debe capacitarse a los trabajadores de la economía informal, de los distintos sectores, para constituir los comités especializados, sumando esfuerzos interinstitucionales y recursos, que favorezcan este objetivo estratégico.
La Protección Social en nuestros países debe orientarse con fortaleza teniendo como norte la Recomendación 202 OIT, sobre Pisos de Protección Social, teniendo en cuenta los esfuerzos sindicales existentes, que desde lo global deben constituirse en Planes Nacionales de Acción. Para ello, debe haber alianzas con los Gobiernos, Actores Sociales comprometidos en el Tema y Activistas, Investigadores, que vienen haciendo gran labor al respecto, tanto a nivel de ONG como organizaciones Académicas.

Sería muy positivo en el Perú, una alianza con el Consorcio de Investigación Económica y Social, la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, El Programa de Ciencias Sociales de la Universidad Mayor de San Marcos y las ONG Ecosad y Salud y Trabajo, para acompañar y dinamizar, los procesos de organización, representación y concertación, en el cual están empeñados los trabajadores autoempleados.

No olvidemos que Empleo, Derechos Fundamentales, Protección Social y Dialogo Social, pilares centrales de la Teoría y Práctica del Trabajo Decente en todo la órbita planetaria, implican inclusión de las mayorías, y, en nuestro país , de 15 millones de trabajadores, que constituyen la PEA (Población Económicamente Activa) y en esa dirección, deberán sumarse los mayores esfuerzos, que apoye , como hemos descrito el esfuerzo de hombres y mujeres insertos en el Autoempleo, en base a su empeño, gran creatividad y singular actitud de desafío individual y colectivo a las adversas desigualdades imperantes en nuestro país.


















[1]Ver Texto completo en link http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_115078.pdf
[2]Ver texto completo en link http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:3065524
[3] Ver texto completo en link  http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/pdf/pr-25res.pdf
[4] Estudio sobre buenas prácticas de formalización desde las experiencias de trabajadores de la economía informal-Casos Perú-México
[5] Ibid.p.21
[6] Blancas, Rafael, Autoempleado Peruano, Definición, Marco Legal y Conceptualización Jurídica. En link file:///C:/Users/edelnor/Documents/san%20marcos/152343679-Articulo-Rafo-Blancas.pdf
[7] Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen en convenios, que son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes. En muchos casos, un convenio establece los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una recomendación relacionada complementa al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio. Los Convenios y las Recomendaciones son preparados por representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, y se adoptan en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que se reúne anualmente. Una vez adoptadas las normas, se requiere de sus Estados Miembros, en virtud de la Constitución de la OIT, que las sometan a sus autoridades competentes (normalmente el Parlamento) para su examen. En el caso de los convenios, se trata de examinarlos de cara a su ratificación. Si un país decide ratificar un convenio, en general éste entra en vigor para ese país un año después de la fecha de la ratificación. Los países que ratifican un convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en la práctica nacional, y tienen que enviar a la Oficina memorias sobre su aplicación a intervalos regulares. Además, pueden iniciarse procedimientos de reclamación y de queja contra los países por violación de los convenios que han ratificado

[8] Ver  en link http://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/103/reports/reports-to-the-conference/lang--es/index.htm
[9] Proyecto de Recomendación sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, OIT, CIT 104, Reunión 2015 Link : http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_348418.pdf

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