Informalidad y la inserción del Autoempleo en el Perú, un camino por recorrer
1. Consideraciones
Generales
La disminución
sistemática de informalidad es un reto
que articula esfuerzos de los gobiernos, organizaciones de trabajadores y
empleadores, y, otros actores involucrados en este proceso desde la sociedad,
teniendo en cuenta que este problema
incide en la mala calidad del empleo, la baja productividad, largas jornadas de
trabajo, escasos ingresos , falta de acceso a servicios básicos como la
formación, capacitación y financiamiento, a lo cual se agrega la dificultad
para contar con protección social, tanto en sus dimensiones de salud como
previsión.
A partir del marco global
que sustentan con mayor nitidez las soluciones a este fenómeno, como son, la Resolución relativa al trabajo decente y
la economía informal, adoptada tripartitamente , en la 90ava, .Conferencia
General de la OIT realizada en el 2002 y
otras decisivas convenciones, como el
Pacto Mundial por el Empleo, 2009 [1]y
la Recomendación 202 sobre Pisos de Protección, 2012[2],
se han venido haciendo esfuerzos desde el sector de los trabajadores
organizados en sindicatos y asociaciones, para contribuir a superar esta
problemática.
Hay que tener en
cuenta, que el clásico término
“informal” acuñado en un Informe e OIT en Kenya, el año 1972, que precisaba un modelo dual, de
generación de ingresos, en las áreas urbanas, constituido por el empleo
remunerado y de cuenta propia, ha venido evolucionando, a través del tiempo,
teniendo su hito central, como lo mencionamos anteriormente, en la Resolución Relativa al Trabajo Decente
y la Economía Informal aprobada en la Conferencia General de la OIT el año 2002[3],
indicándose que el término economía informal, es preferible al de sector
informal, toda vez, que las actividades,
de los trabajadores y las empresas a los que se aplica, no se pueden asociar,
con un único sector de la economía, pues sus actividades abarcan diversos
sectores.
Al denominarse economía
informal, se hace referencia, al conjunto de actividades económicas
desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas, que tanto en la
legislación, como en la práctica, están insuficientemente contempladas por
sistemas formales o no lo están en absoluto.
De otra parte, las
actividades de esas personas y empresas, no están amparadas por la Ley, lo cual
implica, que se desempeñan al margen de ella, o no están contempladas en el
quehacer diario, esto es, que si bien es cierto, se opera dentro de la ley,
esta no se aplica o no se cumple, o, la propia legislación, no promueve su
cumplimiento, por ser inadecuada, complicada, o aplicar excesivos costos. La
nueva definición de empleo informal representa un cambio fundamental, que no
solamente se limita a la cobertura de la informalidad. En realidad, representa
una interpretación distinta del fenómeno, ya que reconoce que parte de la
responsabilidad de la informalidad no sólo reside en las empresas precarias,
sino también en las estructuras formales (públicas y privadas). El viejo
concepto enfatizaba la carencia de registro de las empresas y la evasión fiscal
como rasgos esenciales en la definición de la informalidad.
De otra parte, el
concepto economía informal, que recaba el escenario diverso, dinámico y
heterogéneo que este fenómeno implica,
está concebido en la lógica de amplitud e inclusión de trabajadores
independientes, en actividades de subsistencia, trabajadores domésticos,
trabajadores a domicilio, y, asalariados e independientes de pequeños
emprendimientos. Se hace ostensible, que la promoción del trabajo decente, de
manera inclusiva, requiere hacer efectiva la consecución de los derechos
fundamentales en el trabajo, la creación de mayores y mejores oportunidades de
empleo e ingresos, la ampliación de la protección social y el fomento del
diálogo social, constituyéndose, en dimensiones que se refuerzan entre sí,
convirtiéndose en una estrategia articulada de lucha contra la pobreza.
Al denominarse economía
informal, se hace referencia, al conjunto de actividades económicas
desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas, que tanto en la
legislación, como en la práctica, están insuficientemente contempladas por
sistemas formales o no lo están en absoluto. Las actividades de esas personas y
empresas, no están amparadas por la Ley, lo cual implica, que se desempeñan al
margen de ella, o no están contempladas en el quehacer diario, esto es, que si
bien es cierto, se opera dentro de la legalidad, esta no se aplica o no se
cumple, o, la propia legislación, no promueve su cumplimiento, por ser
inadecuada, complicada, o aplicar excesivos costos.
La nueva definición de
empleo informal representa un cambio fundamental, que no solamente se limita a
la cobertura de la informalidad. En realidad, representa una interpretación
distinta del fenómeno, ya que reconoce que parte de la responsabilidad de la
informalidad no sólo reside en las empresas precarias, sino también en las
estructuras formales (públicas y privadas). El viejo concepto enfatizaba la
carencia de registro de las empresas y la evasión fiscal como rasgos esenciales
en la definición de la informalidad.
2. El
Trabajador Autoempleado
En América Latina, la mayoría de los puestos de trabajo generados, se
dan desde la informalidad, en el caso peruano, abarca el 75% y en cifras
absolutas, 11,482 millones de personas, habiendo descendido, en términos
relativos, en relación al 2010, 1.7%. En nuestro
país, constatamos, que el empleo informal, alcanza sus mayores cifras en los
sectores agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, con el 33.3%,
siguiéndole, los sectores comercio, 20.0%, servicios no personales 14.4%,
servicios personales 12.0%[4]
Las categorías ocupacionales, se distribuyen, de la siguiente manera:
Trabajadores independientes no calificados TINC, 33.6%, Asalariados 19.7%, Trabajadores
familiares no remunerados TFNR, 12.7%, Empleadores 4.6%, Trabajador del Hogar
2.7%, Trabajadores Independientes Calificados, TIC, 1.4% y categorías menores
(Resto) 0.3%.[5]Las cifras, nos demuestran,
que casi la tercera parte de la PEA inserta en empleo informal, es joven y las
mujeres constituyen un componente vital, por ello, la necesidad de articular
los diferentes programas, proyectos y actividades, centradas, en incorporar a
la formalidad, a las prioridades y significación, que estos contingentes
sociales implican en el presente y en el futuro del desarrollo nacional
Hay que tener en cuenta, que entre los trabajadores
de la economía informal, el sector más vulnerable, lo constituyen los
trabajadores independientes y los trabajadores familiares no remunerados, que
desde su acción emprendedora y autogestionaria, han creado, las condiciones
básicas para desenvolverse en un mercado de trabajo, que le es adverso, en
función a los obstáculos existentes, en cuanto al acceso simplificado y eficaz
a la formalización, restricción para acceder a la protección social, escasa
facilitación para organizarse adecuadamente y estructurar de manera eficaz sus
propuestas para el desarrollo, a lo
cual, se suman los débiles mecanismos y espacios de concertación social.
En el escenario tradicional, el trabajo , se ha
definido como el vínculo jurídico entablado entre el empleador y el
dependiente, mediante una prestación subordinada y retribuida, así tenemos, que
en la concepción clásica el trabajo suponía una relación donde existían dos
partes; El empleado y el trabajador o subordinado, planteándose el ordenamiento
jurídico del trabajo en esos términos[6].
En la actualidad, la situación ha cambiado sustancialmente,
pues además del trabajo en relación de dependencia, el trabajo autoempleado ha
tenido un ingente auge como consecuencia de los diversos cambios en las
actividades productivas del hombre, del modelo económico del país y la
emergencia de nuevos modelos de desarrollo organizacional, así como la difusión
de la tecnología en sus diferentes manifestaciones.
Hay que tener en cuenta, que el autoempleo es la
actividad de una persona que trabaje para ella misma de forma directa en
unidades económicas (un comercio, un oficio o un negocio) de su propiedad, que
las dirige, gestiona y que obtiene ingresos de las mismas. Es una alternativa
al mercado laboral, convertirse en emprendedor empresarial, en vez de ser
empleado o subordinado de otra persona u organización.
Se puede identificar así a quien necesitando empleo,
en vez de pedírselo a una institución o a un patrón, utiliza su ingenio, su
capital y su esfuerzo para generar oferta de trabajo, creando uno para sí mismo
e incluso para más gente.
A su vez, puede entenderse o realizarse de varias
formas, a veces denominadas autoempleo independiente y autoempleo colectivo,
respectivamente:
·
Ser un
trabajador independiente, contratado por honorarios, por la naturaleza de su
labor o por su nivel de especialización (ej. profesiones libres, freelance,
comisionista).
·
Una o varias
personas que generan nuevas empresas como fuentes de trabajo para sí mismas,
especialmente pymes, pudiendo también hacerlo de manera conjunta (ej. empresa
asociativa).
·
El Trabajador autoempleado, es una persona sin
subordinados que realiza una actividad sin patrón y sin contrato con el objeto
de generar su propia fuente de subsistencia, la diferencia de este colectivo es
que son empresas de hecho, no reguladas ni inscritas en los registros de
empresa, de una economía de subsistencia.
Sin embargo existen elementos comunes que
identifican a todas las modalidades de trabajo autoempleado:
- No posee capital cuantificablemente
monetariamente.
- No tiene trabajadores, no emplea personas en
situación de subordinación laboral.
- Realiza una actividad de subsistencia.
- Su objeto no es lucrar si no cubrir sus
necesidades básicas
La cambiante economía, las nuevas tecnologías y los
modelos económicos constituyen un nuevo panorama laboral en el Perú, donde los
trabajadores autoempleados, constituyen un segmento vital de la economía
peruana cuya forma de trabajo, es su único medio de subsistencia. Las precarias
condiciones, en las cuales se desempeñan, no les permite contar con una
regulación integral que contemple la
protección jurídica mínima de sus derechos, como por ejemplo la
limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas, la
promoción de centros adecuados de trabajo, o un marco que contemple el régimen
de seguridad social para todos los trabajadores sin distinción alguna, que
garantice las prestaciones sociales mínimas de asistencia de salud y su derecho
a una vejez digna por intermedio de las prestaciones de jubilación, todas estas
condiciones de un sistema de seguridad social justo y solidario.
El trabajador autoempleado en la actualidad se
sitúa en una franja gris dentro de nuestro ordenamiento jurídico, siendo
incluida de manera tangencial e imperfecta en la Ley de Promoción de la Pequeña
y Mediana Empresa , cuya regulación es muy limitada y no contempla los
beneficios mínimos de la seguridad social o asistencia de salud con que debe
contar todo trabajador, más bien plantea una situación en la que los
trabajadores autoempleados son microempresarios, unidades de producción de
riqueza, donde el mercado regula su nivel de ingreso y se soslaya la obligación
del Estado de proporcionar seguridad social , salud y condiciones dignas de
trabajo a un colectivo de trabajadores que no se reconoce ni se halla reflejado
dentro de esa ley.
3. Los
Trabajadores Autoempleados y su Acción propositiva
A pesar de esta situación
desfavorable, los trabajadores y trabajadoras han implementado desde sus
particulares iniciativas y proyección social, estrategias de organización
gremial, tanto para el asunto asociativo, como para la asunción de prácticas
relacionadas a la protección social, que han derivado en avances significativos
en el logro de sus derechos, que le son inherentes e irrenunciables, combinando
creativamente, sus experiencias originales, construida en el diario quehacer
laboral, especialmente urbano, sometido a los riesgos propios de desempeñarse
en el espacio público, sometido a largas jornadas laborales, hasta la
exploración y contacto con las diversas organizaciones sociales, que están
posicionadas con mayor presencia y expertise
en el ámbito de la incidencia , para la consecución de políticas públicas, que
se apliquen a favor de este mayoritario contingente laboral. Ciertamente, de la mano con la tendencia
global, se ha logrado avanzar, a nivel gremial, al haberse acuñado el concepto
de Economía Informal, en la Conferencia de la OIT del 2002, que redefine con
mayor sentido social que representan estos millones de trabajadores para los
aspectos económicos y el lado humano, que los caracteriza, como actores productivos
y aportante al desarrollo del país, en las más duras condiciones. Otro bastión
conquistado, es el haber logrado que se reconozca nacional e internacionalmente
la categoría de trabajador y trabajadora autoempleado, con mayor énfasis, que
otras denominaciones tipo no asalariado, no dependiente o simplemente,
independiente. Asimismo, en el reconocimiento de los diversos actores que
interactúan en la hoy "economía informal", por ser un fenómeno
diverso, complejo y de una inmensa cobertura poblacional.
Donde no se ha podido, aun, ganar espacio, es en la
"sindicalización" de los trabajadores del sector y en la afiliación
de nuevas organizaciones, al espacio sindical, asimismo, la sindicalización de
los trabajadores asalariados "informalizados" en las relaciones de
trabajo por la acción desestabilizadora y de afán lucrativo, de las empresas
"formales", siendo muy fuerte el nivel de explotación y abuso
existentes, Por ejemplo en el sector manufacturero, minero y de servicios. Allí
está, por ejemplo, un reto pendiente.
Hay que tener en cuenta que los trabajadores autoempleados, en medio de
las desigualdades y dificultades existentes, han sabido construir iniciativas
diversas , por ejemplo, en el campo organizativo, allí tenemos , entre otras, La Plataforma de trabajadores y trabajadoras
autoempleados, PTTA, que se inserta en
el quehacer social del país, en el
tránsito de un cambio gubernamental,
culminación del régimen del Dr. Alan García Pérez y apertura de elecciones para
elegir a su sucesor, en los próximos cinco años. Este Colectivo, constituido en
Agosto del 2011, se involucra, a través
de una propuesta articulada y consensuada por las organizaciones, en un importante debate sobre las
posibilidades de legislar, en torno a la realidad y problemática de los
trabajadores de este sector , en los debates preelectorales, que ya tenían su
antecedente, en la iniciativa, por parte
del Gobierno saliente, de una Ley del Trabajador Autónomo (Febrero 2010) y un
nuevo esfuerzo, con carácter de pre
publicación , por 30 días útiles , el 26
de Julio del 2011, a través del Ministerio de Trabajo y su respectivo sitio
web, que toma el nombre de “Proyecto de Ley del Trabajador Autoempleado”.
La constitución de las PTTA, a nivel regional se viene estructurando,
sobre la base de la acción concertada de las Federaciones Nacionales de los
diferentes sectores y los núcleos locales, con la presencia y activa labor de
organización de sus principales líderes.
Bajo
la pregunta ¿Qué proponemos para lograr soluciones frente a nuestra
problemática problemática?, las organizaciones
fundadoras de la PTTA, a fines del 2010, luego de intensas reuniones de
trabajo, y entendimientos que duraron 4 meses, elaboraron un Programa
Sociopolítico, con el persistente apoyo del Consorcio de Investigación
Económica y Social-CIES, la Red Internacional de Mujeres en la Economía
Informal Globalizando y Organizando-WIEGO , la Fundación Friedrich Ebert y el
Programa Sindical en la Economía Informal-PROSIE .Afirmaban su plena
coincidencia en su problemática, teniendo varios rasgos, que le dan
características específicas, en función al sector en el cual desempeña su
actividad, sin embargo, también estaban de acuerdo, que existen aspectos en
común, que deben constituirse en una Plataforma de alternativas de solución,
que se desarrollen en un proceso ordenado y concertado en un esfuerzo del
Gobierno en un diálogo abierto y permanente con las Organizaciones de los
trabajadores.
Merece
destacarse, que estas organizaciones, han generado iniciativas normativas, entre
las más importantes, tenemos:
Ley N° 10674,
estableciendo la protección y asistencia del Estado en favor de los
expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería, promulgada
05 de octubre de 1946. Según la norma, se establece que el objetivo de la ley
está basada en la protección y asistencia de los “expendedores callejeros de
diarios, revistas y billetes de lotería en el territorio de la República”. Para
el cumplimiento de dicha normatividad, se estableció, con carácter ad honorem la conformación de Juntas
locales de asistencia para los vendedores de este rubro, por acuerdo de los
ministerios de Salud Pública, Justicia y Trabajo. La Ley 10674 tiene especial
énfasis en la protección de los menores de edad que realizan esta labor,
estableciendo entre otros puntos, que aquellos menores de 17 años que no hayan
concluido la educación primaria y que trabajen en este rubro de venta, deben
demostrar su asistencia a un centro educativo para el cumplimiento de su
jornada escolar.
Ley N° 25249 que crea la
Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del
Perú, promulgada el 16 de mayo de 1990. El objeto de la ley es la creación de
la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado
del Perú (CAJAPATRAC). Asimismo dicha
norma, tiene entre sus finalidades la creación de un albergue, comedores
populares y centros de esparcimiento para los trabajadores del rubro, así como
un centro educativo para los hijos de los trabajadores, desarrollar sistemas de
créditos con bajos intereses, facilitar la venta directa de productos
industriales que abaraten el precio del servicio a los usuarios, fomentar la
educación entre los miembros del gremio con la implementación del sistema
desescolarizado y promover programas de vivienda popular. La norma establece que
la Caja será financiada con el Impuesto del 1% del valor de los betunes,
tintes, escobillas y demás artículos empleados en el lustrado, así como con la
aportación de los afiliados a la Federación Nacional de Lustradores de Calzado
(FENTRALUC) además de los donativos que recibe.
Ley N° 27475. Ley que
regula la actividad del Lustrabotas, promulgada el 05 de junio de 2001 que tiene como objeto establecer normas para la
protección, capacitación y promoción para el adecuado desarrollo social y
laboral de los trabajadores lustrabotas. En igual forma, establece que la
actividad de los lustrabotas es regulada por los gobiernos locales, que deberán
establecer las normas de promoción de dicha actividad. Asimismo, determina que
las licencias otorgadas por los lustrabotas deben garantizar las normas legales
de protección al menor de edad, las personas con discapacidad y las personas de
la tercera edad.
La
administración de la Caja corre por cuenta de un comité conformado por un
delegado del Ministerio de Trabajo, y cuatro delegados de la Federación
Nacional de Lustradores de Calzado.
Ley N° 25047. Ley que
otorga beneficios a trabajadores “estibadores terrestres”, “transportistas
manuales en carretillas y triciclos”, que laboran en mercados, terminales
terrestres o en establecimientos análogos, promulgada el 15 de junio de 1989; que tiene como objeto determinar los beneficios
laborales y el acceso a seguridad social de los trabajadores estibadores que
laboran en “los mercados, terminales terrestres de la República o en
establecimientos análogos, que no dependan exclusivamente de un solo
empleador”.
Ley N°
29419 que regula la actividad de los recicladores,
promulgada el 17 de septiembre de 2009, el objeto de esta ley es “establecer el
marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del
reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo
social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la
mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el
país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Núm.27314, Ley
General de Residuos Sólidos y la Ley núm.28611, Ley General del Ambiente”. Para
efectos de esta ley, se considera recicladores a las personas que de forma
dependiente o independiente, se dedican a la recolección selectiva para el
reciclaje, segregación y comercialización en pequeña escala de residuos sólidos
no peligrosos.
En esta
orientación, tanto mototaxistas, artesanos, trabajadoras del hogar,
porteadores, han generado estas arquitecturas legales, coincidiendo, que el
esfuerzo realizado, para lograr su aplicación, resulta, a la fecha limitado,
fundamentalmente, por la falta de eficacia e ineficiencia de los estamentos de
Gobierno, en sus distintos niveles,
aunado a la presión política de sectores de poder, interesados en que
persista la situación de inequidad, aunado, autocríticamente, a la dispersión y
atomización organizativa de los trabajadores autoempleados.
En el caso de
los trabajadores del comercio popular o su denominación usual, comercio
ambulatorio, que sin duda, constituye, el rostro más visible y numeroso, en el
espacio público de nuestras ciudades, se va perfilando su situación, a través
de una experiencia piloto, que está definida, por el proceso de construcción participativa y
concertadora de la Nueva Ordenanza que regulará esta actividad, en los espacios
públicos de Lima Metropolitana , habiéndose dado, una acción de incidencia y
movilización propositiva de las principales organizaciones de la ciudad
capital, nucleadas en la Coordinadora
del Comercio Popular, cuyo origen se remonta a Mayo del 2012, para lograr un
punto de encuentro coincidente, con las autoridades de la Municipalidad
Metropolitana ,y, el apoyo de organizaciones sociales como WIEGO, Alternativa,
OXFAM, entre otras, para sumar esfuerzos y lograr , por primera vez, en esta
historia de elaboración de normatividad específica para el sector, un
instrumento legal, que asumiendo las expectativas y aspiraciones de los
trabajadores sea equitativa con las necesidades y cambios, de una mega ciudad,
que va camino a convertirse en una de las urbes más importantes de América
Latina. La constatación en común, de ambos estamentos, trabajadores y
municipalidad, que la Ordenanza 02 del año 1985, debería ser mejorada o
renovada en su totalidad, ha sido uno de los principales componentes de este
camino recorrido, donde ha habido dificultades, muchas de fuerte impacto, como,
por ejemplo, han sido, los sucesos de “la Parada” en Octubre 2012, o la
Consulta Ciudadana que derivó en la Revocatoria de un conjunto de Regidores de
Lima Metropolitana. También se han dado, algunos puntos de vista divergentes,
pero, que al final, han sido superados, utilizando la persuasión, tolerancia y
vocación democrática, que son los componentes fundamentales de un diálogo
social. A la fecha, han sido subsanadas las observaciones de los
Representantes, de las diferentes fuerzas políticas, que integran el Concejo
Metropolitano de Lima, y, debiera aprobarse en una o dos semanas.
4.
El camino por Recorrer
Reafirmamos, que en medio de este difícil camino, hay
importantes avances, y desde una naturaleza amplia, flexible, de apertura y de
raigambre sociopolítica , caracterizada por la vocación democrática y plural,
debe aprovecharse al máximo , tanto la
Conferencia Internacional de la OIT en Ginebra y la de Lima en el 2014, que
emitirá opinión para una Recomendación (ALGO INEDITO) dirigida a
"Formalizar la Informalidad", nombre algo rimbombante, pero, no , por ello, "aprovechable"
en términos políticos. En ese rumbo, la CIT del 2015, deberá darle seguimiento,
léase, "SUMISION", a lo actuado respecto a la Recomendación, que
implique una mayor fortaleza de las organizaciones de autoempleados.
Debe convertirse el
tema de Trabajo Decente, Economía Informal y Autoempleo, en un tema central, de
la discusión político gubernamental, por ende, de sendos planes de incidencia
política y comunicacional, mas ahora, que estamos ad portas de renovar
autoridades regionales y locales, que son los espacios, donde este tema es
vital e impostergable. ; organizar reuniones de concertación con partidos
políticos y agrupamientos de influencia socio económica en el Perú, son
indispensables y más que recursos, requieren de dedicación y compromiso
dirigencial.
Hay que tener en cuenta, que en la Estructura de la
legislación nacional, los Convenios y Recomendaciones de la OIT[7] ocupan un lugar
preferencial en la emisión de leyes y otros dispositivos, de menor nivel, en
relación al mundo del trabajo, a los derechos fundamentales, y, en general a la
lógica de generar un debido equilibrio entre el capital y el trabajo, teniendo
en el Gobierno, (En sus diferentes dimensiones y/o niveles) delegado por la ciudadanía, para dirigir el
Estado, un factor de moderación e
imparcialidad, cuando no, en ejecutor oportuno y pertinente , de los mandatos
que se derivan, de las Normas Internacionales, anteriormente mencionadas.
En toda su historia la OIT ha emitido, un
conjunto concertado de decisiones , que en los últimos años, han derivado en
los Convenios Fundamentales, que son: Convenio sobre Trabajo Forzoso , 1930,
No. 29, Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de
Sindicación, 1948, No. 87; Convenio sobre el derecho de sindicación de
negociación colectiva, 1949, No.98; Convenio sobre igualdad de remuneración,
1951, No.100;Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957, No.105;
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, No.111;Convenio
sobre la edad mínima, 1973, No.138 y el Convenio sobre las peores formas de
trabajo infantil, 1999, No.182, articulados, a
otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas.
En el 2014, en la 103.a reunión de la Conferencia Internacional
del Trabajo, 28 de mayo - 12 de junio , con sede en Ginebra, Suiza, se puso a
consideración, por primera vez en la historia, una Recomendación sobre la
temática de la Economía Informal, que se ha denominado “La
transición de la economía informal a la economía formal”, afrontando, de una
vez por todas, la problemática de millones de trabajadores y trabajadores, que
sólo en el caso de América Latina y el Caribe, alcanza los 127 millones de
personas, con el agravante que es persistente y está emparentada con la pobreza
y la desigualdad. En nuestro país, en pleno ascenso y crecimiento económica,
cruel paradoja, el empleo informal llega a 12 millones de personas, que no sólo
están ubicados en el trabajo independiente, empresas informales, trabajo
auxiliar familiar, cooperativas precarias u otros estamentos, incluyendo a
trabajadoras del hogar, sino que, además, inserta a trabajadores asalariados,
con condiciones de trabajo indignas y una falta total de derechos.
No vamos a abundar en
estadísticas, pero si recomendamos, leer el Informe Base de la Conferencia 2014[8]
y la Recomendación propuesta, para ser aprobada en la 104 Conferencia 2015, a
realizarse en la primera quincena de Junio [9].
Más bien vamos a ensayar, los componentes fundamentales, que pensamos, debería
contener la futura Recomendación, en base a los informes especializados y el mencionado
proyecto propuesto a la fecha por la OIT, luego de recoger y consultar con sus
mandantes, especialistas y diversas organizaciones sociales comprometidas con
el proceso.
Así tenemos, a manera de
resumen, en los aspectos de sustento, se plantea lo siguiente:
·
Si bien
ciertos trabajadores y unidades económicas realizan actividades en la economía
informal para eludir la legislación, la mayoría de las personas que se
incorporan a la economía informal no lo hacen por elección, sino como
consecuencia de la falta de oportunidades en la economía formal y por no contar
con otros medios de subsistencia.
·
La
informalidad obedece a varias causas, sin embargo, en muchos contextos, se
trata principalmente de una cuestión de gobernanza.
·
Los déficits
de trabajo decente son más pronunciados en la economía informal.
·
Las mujeres,
los jóvenes, los migrantes, los trabajadores de edad, los pueblos indígenas y
tribales, las personas afectadas por el VIH o el sida y las personas con
discapacidad son especialmente vulnerables a los déficits más graves de trabajo
decente en la economía informal.
·
El término
«economía informal» hace referencia al conjunto de actividades económicas
desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la
legislación como en la práctica, están insuficientemente contempladas por
sistemas formales o no lo están en absoluto.
·
La
Recomendación propuesta debería indicar que el término «economía informal» no
abarca las actividades ilícitas, tal como se definen en los tratados
internacionales pertinentes.
·
El instrumento propuesto debería abarcar: a)
a los trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad en sus
propias empresas del sector informal; b) a los empleadores que ejercen
su actividad en sus propias empresas del sector informal c) a los
trabajadores familiares auxiliares, independientemente del tipo de empresa; d)
a los miembros de cooperativas de productores informales; e) a los
asalariados con empleos informales que trabajan en empresas del sector formal,
en empresas del sector informal, o en hogares como trabajadores domésticos; f)
a los trabajadores por cuenta propia que producen bienes exclusivamente
para el propio uso final de su hogar.
De otra parte, en cuanto
al propósito de la Recomendación, se propone:
proporcionar orientaciones a los Miembros con miras a: a) facilitar la
transición gradual de los trabajadores y las unidades económicas de la economía
informal a la economía formal y velar al mismo tiempo por que no se destruyan
los medios de subsistencia y la capacidad empresarial, y b) promover la
creación de empleos decentes en la economía formal y la coherencia de las
políticas macroeconómicas, de empleo, de protección social y otras políticas
sociales.
La
Recomendación debería prever que, al formular estrategias para facilitar la
transición de la economía informal a la economía formal, los Miembros deberían
tener en cuenta los siguientes principios: a) la diversidad de
circunstancias de los trabajadores y las unidades económicas de la economía
informal y la necesidad de abordar esa diversidad mediante enfoques
específicos; b) el hecho de que hay múltiples vías para la transición de
la economía informal a la economía formal en función del contexto específico y
las preferencias de cada país, y c) la necesidad de un enfoque
equilibrado que combine incentivos y medidas destinadas a promover el
cumplimiento.
Desde la perspectiva de una Agenda Básica,
que oriente la consecución de los derechos y expectativas de los trabajadores y
trabajadoras autoempleados , insertos
en la economía informal, debiera tenerse en cuenta experiencias de las
organizaciones, aun siendo perfectibles, en los diferentes ejes temáticos que caracterizan
su accionar, merecen constituirse en un
factor múltiple de enseñanza-aprendizaje interactivo para el universo gremial
de la economía informal, por lo cual sería importante crear, con diversos
aportes, un Observatorio u otro mecanismo afín,
que incluyera este componente y otros de interés, tanto para los
trabajadores como para los actores sociales que confluyen en acciones de
cooperación, investigación y desarrollo.
Se demuestra que siendo la informalidad un fenómeno de gran magnitud y
diversidad requiere de múltiples estrategias, que deben ser acumulativas y de
consensos nacionales, que permita la apreciación de resultados tangibles y
asociados a las buenas prácticas y esfuerzos interinstitucionales.
La articulación eficiente y eficaz, de los diferentes niveles del Estado
para desarrollar políticas públicas que permitan superar la informalidad es
indispensable y requiere de voluntades políticas, niveles de información
confiables y planes nacionales de desarrollo concertado, donde el planeamiento
estratégico sea un factor esencial en su quehacer permanente. Es indudable que la democracia
persistente, de naturaleza participativa y orientada a la consecución de
valores vitales para la ciudadanía, es el mejor escenario, donde la
formalización de la informalidad puede encontrar sus mejores resultados.
El Diálogo Social y el Tripartismo, en sus diferentes dimensiones, es
fundamental para concertar políticas integrales tendientes a derrotar la
informalidad. En esta dinámica, las organizaciones sindicales deben multiplicar
sus esfuerzos, recursos y capacidades, para integrar con eficacia, identidad y
efectividad , a los otros actores de este proceso, empleadores y gobiernos a la
consecución de espacios de amplia cobertura de consulta, para lo cual, junto a
las propuestas, debe ir una acción potente de fortalecimiento de sus políticas
de afiliación efectiva de los trabajadores
de la economía informal y a la reconversión de amplios contingentes que
se encuentran estacionados en el asociacionismo. Por ello, campañas
informativas, entrenamiento de equipos especializados, investigación-acción de
carácter cualitativo para tener líneas de base fundamentales, alianzas sociales
amplias e incluyentes e involucramiento en el diseño de políticas públicas en
los diferentes entornos, se hacen indispensables en la agenda de los próximos
diez años.
La visibilidad de la informalidad, debe ir en positivo, para lo cual es
necesario desarrollar formas de comunicación que aprovechen las bondades que
brindan la virtualidad, las redes sociales y otras herramientas, que siendo de
fácil acceso, uso y audiencia, requieren de esfuerzos de entrenamiento y
capacitación, de líderes de las organizaciones de la economía informal, que
bajo perfiles básicos, puedan actuar con eficacia en este ámbito.
Para ello, hay experiencias
importantes que deben ser punto de inicio para mayores aplicaciones, como el
programa que viene trabajando la Fundación Friedrich Ebert en el Perú,
conjuntamente con la Universidad Antonio Ruiz de Montoya , el Programa Sindical
en la Economía Informal PROSIE y la Plataforma de Trabajadores y Trabajadoras
Autoempleados, PTTA,; asimismo, el Plan Piloto de Comunicación para la
Incidencia, implementado por WIEGO en alianza con el Departamento Educativo de
PLADES, dirigido a Federaciones de la Economía Informal y el Plan de
Alfabetización Digital de carácter descentralizado local, que viene siendo
conducido por la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, el trabajo realizado en la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, a través del Programa de Ciencias Sociales, que viene explorando a
través de investigaciones de casos, las características, naturaleza y
perspectiva, de diferentes núcleos del autoempleo en Lima Metropolitana.
Se ha avanzado en una propuesta de la CUT, organizaciones de
Trabajadores de la economía informal, y otros actores en asumir una Mesa de
Trabajo con el Gobierno, a través del análisis conjunto, y la toma de
decisiones para una Ley Marco del Trabajador y Trabajadora Autoempleado. Para ello se cuenta con la propuesta
elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el 2010 y
ratificada en el 2011. También se presenta una coyuntura de expectativa y
compromiso de los trabajadores, que vienen dándose, desde lo local, con iniciativas sobre nueva ordenanza que
regule el comercio ambulatorio en Lima,
la aceptación de un Proyecto, denominado “Tierra Prometida”, que albergará a más de 3,000 trabajadores del
comercio ambulatorio, recientemente retirados, del ex mercado mayorista ,
denominado La Parada.
Hay que tener en cuenta, la Mesa de Concertación y el Acuerdo que ha
suscrito, por primera vez, en el terreno de la negociación, la Federación de
Estibadores Terrestres FETTRAMAP y la dirección del Gran Mercado Mayorista de
Santa Anita, que inicia sus funciones como la gran despensa alimentaria de Lima
Metropolitana, con una población demandante que supera los 10 millones de
personas.
La Seguridad y la salud en el Trabajo, su legislación y las necesidades
reales de trabajadores y empresarios en este escenario, debe potenciarse, para
lo cual, debe capacitarse a los trabajadores de la economía informal, de los
distintos sectores, para constituir los comités especializados, sumando
esfuerzos interinstitucionales y recursos, que favorezcan este objetivo
estratégico.
La Protección Social en nuestros países debe orientarse con fortaleza
teniendo como norte la Recomendación 202 OIT, sobre Pisos de Protección Social,
teniendo en cuenta los esfuerzos sindicales existentes, que desde lo global
deben constituirse en Planes Nacionales de Acción. Para ello, debe haber
alianzas con los Gobiernos, Actores Sociales comprometidos en el Tema y
Activistas, Investigadores, que vienen haciendo gran labor al respecto, tanto a
nivel de ONG como organizaciones Académicas.
Sería muy positivo en el Perú, una alianza con el Consorcio de
Investigación Económica y Social, la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, El
Programa de Ciencias Sociales de la Universidad Mayor de San Marcos y las ONG
Ecosad y Salud y Trabajo, para acompañar y dinamizar, los procesos de
organización, representación y concertación, en el cual están empeñados los
trabajadores autoempleados.
No olvidemos que Empleo, Derechos
Fundamentales, Protección Social y Dialogo Social, pilares centrales de la
Teoría y Práctica del Trabajo Decente en todo la órbita planetaria, implican
inclusión de las mayorías, y, en nuestro país , de 15 millones de trabajadores,
que constituyen la PEA (Población Económicamente Activa) y en esa dirección,
deberán sumarse los mayores esfuerzos, que apoye , como hemos descrito el
esfuerzo de hombres y mujeres insertos en el Autoempleo, en base a su empeño,
gran creatividad y singular actitud de desafío individual y colectivo a las
adversas desigualdades imperantes en nuestro país.
[1]Ver
Texto completo en link http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_115078.pdf
[2]Ver
texto completo en link http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:3065524
[3]
Ver texto completo en link http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/pdf/pr-25res.pdf
[4]
Estudio sobre buenas prácticas de formalización desde las experiencias de
trabajadores de la economía informal-Casos Perú-México
[5]
Ibid.p.21
[6]
Blancas, Rafael, Autoempleado Peruano, Definición, Marco Legal y
Conceptualización Jurídica. En link file:///C:/Users/edelnor/Documents/san%20marcos/152343679-Articulo-Rafo-Blancas.pdf
[7]
Las normas internacionales del trabajo son instrumentos
jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y
trabajadores) que establecen unos principios y unos derechos básicos en el
trabajo. Las normas se dividen en convenios, que son tratados internacionales
legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o
recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes. En muchos casos,
un convenio establece los principios básicos que deben aplicar los países que
lo ratifican, mientras que una recomendación relacionada complementa al
convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las
recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con
ningún convenio. Los Convenios y las Recomendaciones son preparados por
representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, y se
adoptan en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que se reúne
anualmente. Una vez adoptadas las normas, se requiere de sus Estados Miembros,
en virtud de la Constitución de la OIT, que las sometan a sus autoridades competentes
(normalmente el Parlamento) para su examen. En el caso de los convenios, se
trata de examinarlos de cara a su ratificación. Si un país decide ratificar un
convenio, en general éste entra en vigor para ese país un año después de la
fecha de la ratificación. Los países que ratifican un convenio están obligados
a aplicarlo en la legislación y en la práctica nacional, y tienen que enviar a
la Oficina memorias sobre su aplicación a intervalos regulares. Además, pueden
iniciarse procedimientos de reclamación y de queja contra los países por
violación de los convenios que han ratificado
[8]
Ver en link http://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/103/reports/reports-to-the-conference/lang--es/index.htm
[9]
Proyecto de Recomendación sobre la Transición de la Economía Informal a la
Economía Formal, OIT, CIT 104, Reunión 2015 Link : http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_348418.pdf
Comentarios