Pisando Fuerte No. 76 :A propósito de la Remuneración Mínima Vital: Una Hoja de Ruta

Pisando Fuerte No. 76
       A propósito de la Remuneración Mínima Vital: Una Hoja de Ruta
Por: Marcial Guillermo Pérez Herrera
Sigue en pleno debate el aumento del salario mínimo vital, actualmente estacionado en 750 soles mensuales, con sectores, especialmente laborales, que lo apoyan e incluso, piden cifras que lleguen a los 4 dígitos y otros actores que consideran que la RMV favorece a un pequeño grupo y contrariamente a sus objetivos, va en detrimento de la estabilidad de los empleos, provocando mayor informalidad, especialmente en las Pymes.
En estas líneas, nos permitimos presentar algunas ideas, que contribuyan a orientar la implementación de este tipo de medidas, favoreciendo la construcción del trabajo digno en el país. Al margen de posturas pre electorales, que comienzan a invadir el ambiente sociopolítico, considero que el tema del trabajo y sus diversas consideraciones e implicancias, deben constituir agenda fundamental e impostergable para garantizar desarrollo, crecimiento y ejercicio de derechos en el Perú, en un equilibrio justo y distributivo.
Acciones para lograr la Ratificación del Convenio 131[1] por parte del Gobierno Peruano
Como quiera que el Perú, está entre los países que no ha ratificado el Convenio, estimo que las acciones a realizar serían las siguientes:

a.       La representación sindical, debe proponer, tanto en la instancia del Consejo Nacional del Trabajo, como en las instancias administrativas y políticas del Gobierno, que se vuelva a analizar y discutir la conveniencia, de que este convenio sea ratificado por nuestro país.

b.       Realizar las actualizaciones estadísticas necesarias para sustentar la situación actual de aplicación de la RMV en el país en sus diferentes ámbitos sectoriales y territoriales.

c.       Exigir las memorias presentadas a la OIT por parte del Gobierno, diseñadas para convenios no ratificados, y evaluar si responden realmente a la práctica y actuación gubernamental respecto a la política de salarios mínimos en concordancia con lo estipulado.
 d.       Elaborar un estudio de base, que compare los niveles de crecimiento económico, la implementación de las políticas macroeconómicas y la inversión y su relación con el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
 e.       Evaluar y emitir un informe técnico de la Ley de promoción y competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al trabajo decente, Decreto Legislativo 1086 del 28 de Junio del 2008, sus impactos, sus niveles de aplicación y cumplimiento y otros aspectos colaterales, en torno a lo estipulado, textualmente: “Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la presente ley tienen derecho a percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital  .Con acuerdo del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse, mediante Decreto Supremo, una remuneración mensual menor.
 f.        Entrenar técnicamente, a equipos  de las Centrales Sindicales y principales Federaciones, tanto del sector formal como el del informal, en referencia a la naturaleza, características, especificaciones para su fijación e implementación y otros aspectos concomitantes, vinculados a este tema.
 g.      Concertar sindicalmente, una campaña informativa y de difusión, sobre los alcances y justificación en todas sus dimensiones socioeconómicas y de desarrollo, del Convenio 131, la recomendación 135, y, la necesidad que el Gobierno Peruano, lo ratifique.
 2.      Apoyo Técnico OIT
 En función a las propuestas antes mencionadas, en el numeral 1, considero que la OIT, podría brindar apoyo técnico en los siguientes aspectos:
 a.       Continuar capacitando a representantes y activistas del Movimiento Sindical, en lo referente a salarios Mínimos y Convenio 131 y Recomendación 135, por la modalidad educativa, que viene aplicando con los grupos que estamos siguiendo el curso virtual. En esta lógica, que quienes egresemos de estas experiencias educativas, apliquemos de diversas formas lo aprendido y articularnos, a un plan de seguimiento educativo, cuyos parámetros didácticos los establecería el equipo de ACTRAV-OIT
b.       Contribuir con el país, elaborando estudios comparativos y estadísticos, respecto a la aplicación del salario mínimo, en los países de la región y asociarlos a su aplicación, en otros espacios, diferentes a América Latina.
 c.       Acompañar técnicamente, en el caso peruano, programas de entrenamiento de líderes gremiales, en temas de macroeconomía, productividad, políticas públicas de empleo, en relación a la implementación y conveniencia del salario mínimo, sustentando su esencial aporte, a la reducción de la pobreza y la desigualdad, así como el impacto sobre la demanda y su colaboración, a la estabilidad económica, en el espíritu y práctica del Pacto Mundial por el Empleo.
 d.       Asesorar al Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de los trabajadores y probablemente, de los empresarios, en la evaluación e impactos del D.L. 1086 sobre la micro y pequeña empresa, teniendo en cuenta, su alta connotación e influencia en la mayoritaria estructura productivo empresarial del país, donde la informalidad campea, con altos márgenes de precariedad y maltrato a la fuerza laboral. Este asesoramiento, redundaría en el cumplimiento de los salarios mínimos y contribuiría, a que las empresas de este rango y de otras dimensiones de naturaleza menos productiva y de esencia explotadora salgan del mercado, teniendo en cuenta, que productividad, inclusión y calidad de las remuneraciones deben ser el norte de una actividad empresarial que se precie de equilibrada y racionalmente competitiva.
e.       A tenor de lo sugerido por la CSI, la OIT debiera elaborar una guía técnica sobre la fijación justa y eficaz de los salarios mínimos.
3.        Salarios Mínimos y Desempleo
* En principio, frente a quienes afirman que el salario mínimo produce desempleo, podemos afirmar , que parte de estas consideraciones , encubren una tendencia manifiesta a dejar sin protección remunerativa a los sectores mayoritarios de nuestras poblaciones, que se encuentran en situación desventajosa y que están expuestos, a recibir cada vez menos ingresos y agravar su situación de pobreza, tal cual sucede, por ejemplo, con los trabajadores agrícolas, trabajadoras y trabajadores domésticos, trabajadores con empleos precarios o establecidos en la lógica elusiva y abusiva de  falsos  trabajos por cuenta propia o independiente, como es la naturaleza de las vendedoras de cosméticos, trabajadoras a domicilio que procesan manufactura textil o de otras características.
* El salario mínimo, no se determina de manera arbitraria, tiene en cuenta, como lo establece el Convenio 151 y la Recomendación 135, las necesidades de los trabajadores y sus familias, en función a la situación del costo de vida, la seguridad social y otros aspectos, en igual forma, factores económicos, referentes a los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de mantener un nivel alto de empleo.
* Es más, el SM , es un factor, entre otros,  que ataca directamente , en el contexto del Pacto Mundial por el Empleo, de carácter tripartito, la reducción de la pobreza y la desigualdad, así como impacta en la demanda y aporte a la estabilidad económica, recomendándose que pare evitar una espiral deflacionista,, los salarios mínimos deben ser objeto de revisiones y adaptaciones regulares, manteniendo el nivel de ingreso remunerativo, convirtiéndose en el instrumento efectivo en épocas de crisis, como la que estamos viviendo.
 * De otra parte, tal cual, lo afirmábamos anteriormente el salario mínimo contribuye  a un impacto positivo en la productividad, dado que, le da equilibrio a la demanda, induciendo a las empresas menos productivas, sobre explotadoras y muy comúnmente denominadas por el propio empresariado “Que ejercen competencia desleal”,  a retirarse del mercado, creando aleatoria y acumulativamente una sociedad más incluyente y con facilitación de mejores oportunidades a los trabajadores y sus familias, que perciben bajas o deficientes remuneraciones.
  


    






[1] Convenio OIT sobre Fijación de Salarios Mínimos, 1970

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