Analizando presupuestalmente a una entidad pública

Por : Juan Briones Astete

Son casi una infinidad de entidades las que conforman el sector público, cada una de ellas con una norma de creación y, por tanto, con funciones o competencias definidas (usualmente). Sin embargo, no todas las entidades poseen la misma capacidad para lograr sus objetivos.
 

Aunque no el único, un elemento clave de evaluación de la capacidad institucional para alcanzar sus metas y cumplir con sus funciones es el presupuesto anual, es decir, los recursos económicos que le son asignados y/o permitidos gastar.
Nos interesa en esta nota, presentar algunos indicadores que de manera rápida y sencilla, empleamos para echar un vistazo a la situación presupuestal de las entidades públicas (1):
 
 

Monto del presupuesto anual:

La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Ley N° 28411), precisa que las Unidades Ejecutoras (entidades) a crearse, deben contar con un presupuesto anual no inferior a los diez (10) millones de nuevos soles, sin embargo en la práctica, un presupuesto inferior a los 100 millones, deviene en una entidad poco eficaz o limitada en cuanto cobertura. (2).
 

Participación en el presupuesto sectorial: 

En el nivel central, las entidades se encuentran adscritas a un Ministerio, el mismo que es responsable de dictar la política presupuestaria sectorial, en tal sentido, los presupuestos institucionales, responden en gran medida las prioridades del sector y a las expectativas que tiene respecto a los resultados en cada una de sus entidades.
 
Una participación inferior al 5% en el presupuesto sectorial, implica en definitiva, una entidad de escaza importancia, salvo que, como ocurre en algunos ministerios, el presupuesto se encuentre atomizado en un sinnúmero de entidades, en cuyo caso, es el sector el que difícilmente obtendrá buenos resultados.

Proyectos de inversión pública (PIP) y Presupuesto por resultados (PpR):

Los Proyectos de Inversión Pública (PIP), aquellas intervenciones temporales que utilizan recursos públicos con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios (3), son formulados sobre la  base de una demanda o necesidad concreta y son, por tanto, evaluados y priorizados en cuanto al impacto de sus resultados, de ahí que se considera que el presupuesto asignado a Inversión Pública es más eficiente que aquellos recursos destinados al gasto de la entidad.
 
Sin embargo, los últimos años, el MEF viene implementando la metodología de Presupuesto por Resultados (PpR), la misma que intenta ordenar el gasto (también la inversión) de las entidades públicas de tal forma que sus actividades contribuyan a resultados muy definidos y concretos (Productos), y que conlleven a una mejor utilización de los recursos.
Una entidad entonces, se considera más eficaz y, por tanto, elegible para asignación de mayores recursos, cuando su presupuesto anual se encuentra principalmente en Inversión Pública, o bien, estructurado bajo la metodología de Presupuesto por Resultados.
 

Porcentaje del gasto en personal:

Es común que, en el tiempo, las entidades se hayan visto sujetas a un excesivo incremento de personal; las presiones políticas, los programas de reincorporación o las reincorporaciones por mandato judicial, han contribuido a este grave problema.
 
Cualquiera fuere la causa, el exceso de personal tienen una incidencia en el presupuesto institucional. Podemos afirmar que una entidad con un 60 ó 70 por ciento de gasto de personal, ha perdido en gran medida su capacidad. Una “entidad planillera”, difícilmente podrá operar con eficiencia o generar nuevas actividades. Su estructura de gasto le resultará excesivamente rígida.
 
 
(1) El análisis de los presupuestos institucionales, no resultan complicados hoy en día, debido a la información que proporciona sobre la asignación y ejecución presupuestaria, el aplicativo de Consulta Amigable ubicado en el portal del MEF (http://www.mef.gob.pe). 
(2) A veces resulta más conveniente la fusión de entidades con presupuestos limitados. 
(3) Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)

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