Pisando Fuerte No. 70
La OIT y la Economía Informal: El Impacto
Histórico de una Recomendación
Por: Marcial Guillermo Pérez Herrera
Como seguramente , todos
sabemos, la Organización Internacional del Trabajo-OIT, es un Organismo de las
Naciones Unidas que fue fundado en 1919, después de una
guerra destructiva, basada en una visión según la cual una paz duradera y
universal sólo puede ser alcanzada cuando está fundamentada en el trato decente
de los trabajadores. La OIT se convirtió en la primera agencia de las Naciones
Unidas en 1946.
La estructura tripartita de la OIT, en la cual trabajadores y
empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos, durante las
deliberaciones de los órganos principales de la OIT, garantiza que las
opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las
normas, políticas y programas de la OIT. Por otra parte, los objetivos principales de la OIT son promover los
derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la
protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con
el trabajo.
En la Estructura de la legislación nacional,
los Convenios y Recomendaciones de la OIT[1]
ocupan un lugar preferencial en la emisión de leyes y otros dispositivos, de
menor nivel, en relación al mundo del trabajo, a los derechos fundamentales, y,
en general a la lógica de generar un debido equilibrio entre el capital y el
trabajo, teniendo en el Gobierno, (En sus diferentes dimensiones y/o niveles) delegado por la ciudadanía, para dirigir el
Estado, un factor de moderación e
imparcialidad, cuando no, en ejecutor oportuno y pertinente , de los mandatos
que se derivan, de las Normas Internacionales, anteriormente mencionadas.
En toda su historia la OIT ha emitido, un
conjunto concertado de decisiones , que en los últimos años, han derivado en
los Convenios Fundamentales, que son: Convenio sobre Trabajo Forzoso , 1930,
No. 29, Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de
Sindicación, 1948, No. 87; Convenio sobre el derecho de sindicación de negociación
colectiva, 1949, No.98; Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951,
No.100;Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957, No.105; Convenio
sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, No.111;Convenio sobre la
edad mínima, 1973, No.138 y el Convenio sobre las peores formas de trabajo
infantil, 1999, No.182, articulados, a otros instrumentos pertinentes de las Naciones
Unidas.
Hoy , en el 2014, en la 103.a reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo, 28 de mayo - 12 de junio , con sede en
Ginebra, Suiza, se pondrá a consideración, por primera vez en la historia, una
Recomendación sobre la temática de la Economía Informal, que se ha denominado “La transición de la economía informal a la
economía formal”, afrontando, de una vez por toda la problemática de
millones de trabajadores y trabajadores, que sólo en el caso de América Latina
y el Caribe, alcanza los 127 millones de personas, con el agravante que es
persistente y está emparentada con la pobreza y la desigualdad. En nuestro
país, en pleno ascenso y crecimiento económica, cruel paradoja, el empleo
informal llega a 12 millones de personas, que no sólo están ubicados en el
trabajo independiente, empresas informales, trabajo auxiliar familiar, cooperativas
precarias u otros estamentos, incluyendo a trabajadoras del hogar, sino que,
además, inserta a trabajadores asalariados, con condiciones de trabajo indignas
y una falta total de derechos.
No vamos a abundar en estadísticas, pero si
recomendamos, leer el Informe Base de la Conferencia[2]. Más
bien vamos a ensayar, los componentes fundamentales, que deberá contener la
futura Recomendación, en base a primeros informes especializados y el proyecto
propuesto a la fecha por la OIT, luego de recoger y consultar con sus
mandantes, especialistas y diversas organizaciones sociales COMPROMETIDAS CON
EL PROCESO.
Así tenemos, a manera de resumen, en los
aspectos de sustento, se plantea lo siguiente:
·
Si bien ciertos trabajadores y
unidades económicas realizan actividades en la economía informal para eludir la
legislación, la mayoría de las personas que se incorporan a la economía
informal no lo hacen por elección, sino como consecuencia de la falta de
oportunidades en la economía formal y por no contar con otros medios de
subsistencia.
·
La informalidad obedece a varias
causas, sin embargo, en muchos contextos, se trata principalmente de una
cuestión de gobernanza.
·
Los déficits de trabajo decente son
más pronunciados en la economía informal.
·
Las mujeres, los jóvenes, los
migrantes, los trabajadores de edad, los pueblos indígenas y tribales, las personas
afectadas por el VIH o el sida y las personas con discapacidad son
especialmente vulnerables a los déficits más graves de trabajo decente en la
economía informal.
·
El término «economía informal» hace
referencia al conjunto de actividades económicas desarrolladas por los
trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la
práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo
están en absoluto.
·
La Recomendación propuesta debería
indicar que el término «economía informal» no abarca las actividades ilícitas,
tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.
·
El instrumento propuesto debería abarcar: a)
a los trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad en sus propias
empresas del sector informal; b) a los empleadores que ejercen su
actividad en sus propias empresas del sector informal c) a los
trabajadores familiares auxiliares, independientemente del tipo de empresa; d)
a los miembros de cooperativas de productores informales; e) a los
asalariados con empleos informales que trabajan en empresas del sector formal,
en empresas del sector informal, o en hogares como trabajadores domésticos; f)
a los trabajadores por cuenta propia que producen bienes exclusivamente
para el propio uso final de su hogar.
De otra parte, en cuanto al
propósito de la Recomendación, se propone:
proporcionar
orientaciones a los Miembros con miras a: a) facilitar la transición
gradual de los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal a
la economía formal y velar al mismo tiempo por que no se destruyan los medios
de subsistencia y la capacidad empresarial, y b) promover la creación de
empleos decentes en la economía formal y la coherencia de las políticas
macroeconómicas, de empleo, de protección social y otras políticas sociales. La
Recomendación debería prever que, al formular estrategias para facilitar la
transición de la economía informal a la economía formal, los Miembros deberían
tener en cuenta los siguientes principios: a) la diversidad de
circunstancias de los trabajadores y las unidades económicas de la economía
informal y la necesidad de abordar esa diversidad mediante enfoques
específicos; b) el hecho de que hay múltiples vías para la transición de
la economía informal a la economía formal en función del contexto específico y
las preferencias de cada país, y c) la necesidad de un enfoque
equilibrado que combine incentivos y medidas destinadas a promover el
cumplimiento.
Es
importante remarcar, en cuanto al marco jurídico y políticas, que la
Recomendación propuesta, debiera prever las estrategias de crecimiento y la
generación de empleo de calidad; b) el entorno normativo; c) la
promoción de los derechos; d) la organización y la representación de los
empleadores y de los trabajadores y el diálogo social; e) la promoción
de la igualdad y la eliminación de la discriminación; f) la iniciativa
empresarial; g) el desarrollo de las competencias profesionales; h) la
financiación; i) los servicios para las empresas; j) el acceso a
los mercados; k) la ampliación de la protección social; l) las
estrategias de desarrollo local en el medio rural y urbano.
A
nivel de nuestro país, es vital, la movilización de las organizaciones de trabajadores, en
especial, las que representan al gran contingente de autoempleados, toda vez,
que es una oportunidad de avanzar, en las reivindicaciones más sentidas, en un escenarios,
donde precisamente, lo que menos se
cumple, es con darle al trabajador lo que le corresponde, acorde a su condición
humana y aspiración justa y necesaria de desarrollo y bienestar.
Esta
perspectiva se hace más evidente, pues, la propuesta de Recomendación pone en el tapete, aspectos fundamentales,
para lograr este fin, así tenemos:
Las
políticas y los programas nacionales deberían tratar de:
a) reducir, cuando corresponda,
los costos de la transición a la economía formal, incluidos los relativos al
registro, la tributación y el cumplimiento de la legislación; b) aumentar
los beneficios de la transición a la economía formal, inclusive por lo que
respecta al acceso a servicios para las empresas, financiación,
infraestructura, mercados, tecnología, programas de capacitación y derechos de
propiedad; c) prestar especial atención a la igualdad de género a fin de
promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y d) prestar
especial atención a las mujeres, los jóvenes, los migrantes, los trabajadores
de edad, los pueblos indígenas y tribales, las personas afectadas por el VIH o
el sida y las personas con discapacidad, por ser especialmente vulnerables a
los déficits más graves de trabajo decente en la economía informal; Formulación
y aplicación de una política nacional de
empleo en consonancia con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm.
122), y la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones
complementarias), 1984 (núm. 169) con objeto de favorecer la creación de empleo
productivo en la economía formal mediante políticas macroeconómicas y
sectoriales que fomenten el empleo, las empresas sostenibles, el desarrollo de
las cooperativas, la empleabilidad y el desarrollo de las competencias tanto en
las zonas rurales como urbana.
La agenda está a la orden del
día, y, todos los trabajadores y trabajadores , en lo que queda para la
Conferencia de Ginebra, en Junio del presente, y su réplica, en la Conferencia
de las Américas, a realizarse en Lima, en el Mes de Octubre, debemos estar
informados, motivados y sobre todo, generando unitariamente, fortalecimiento,
centralización y cualificación, de los estamentos organizativos, pues se inicia
una nueva etapa de lucha reivindicativa, que desde lo global, servirá de
soporte a la consecución de las justas aspiraciones y derechos, de quienes
desde la denominada informalidad, y el trabajo sin descanso, le han dado
estabilidad a una sociedad desestructurada, han sido el sector que ha debido
enfrentar a pie firme la violencia , en la urbe y el campo, han aportado
ingentes recursos a la nación, sin recibir, injustamente , nada a cambio y
sobre todo, que representan la simiente, de esa nueva corriente social y política,
labrada en el duro batallar del trabajo
diario ,creativo, perseverante y autogenerado, que deberá ser el nuevo vector
del cambio y la renovación del pensamiento y la acción en el Perú .
Son más de 20 años de insistir
tercamente en justicia e igualdad, para millones de trabajadores y
trabajadoras, se está avanzando, pero, el camino sigue, sin descanso, ni
fatiga, hacia un objetivo común, de quienes apostamos a la construcción de un Perú
Nuevo en un Mundo Nuevo.
[1]
Las normas internacionales del
trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT
(gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen unos principios y unos
derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen en convenios, que son
tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por
los Estados Miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes.
En muchos casos, un convenio establece los principios básicos que deben aplicar
los países que lo ratifican, mientras que una recomendación relacionada
complementa al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su
aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, no
vinculadas con ningún convenio. Los Convenios y las Recomendaciones son
preparados por representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los
trabajadores, y se adoptan en la Conferencia Internacional del Trabajo de la
OIT, que se reúne anualmente. Una vez adoptadas las normas, se requiere de sus
Estados Miembros, en virtud de la Constitución de la OIT, que las sometan a sus
autoridades competentes (normalmente el Parlamento) para su examen. En el caso
de los convenios, se trata de examinarlos de cara a su ratificación. Si un país
decide ratificar un convenio, en general éste entra en vigor para ese país un
año después de la fecha de la ratificación. Los países que ratifican un
convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en la práctica
nacionales, y tienen que enviar a la Oficina memorias sobre su aplicación a
intervalos regulares. Además, pueden iniciarse procedimientos de reclamación y
de queja contra los países por violación de los convenios que han ratificado
[2]
Ver en link http://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/103/reports/reports-to-the-conference/lang--es/index.htm
Comentarios