Pisando Fuerte No. 68: Salario Mínimo y Derechos Fundamentales en el trabajo

Pisando Fuerte No. 67: Salario Mínimo y Derechos Fundamentales  en el Trabajo
Por: Marcial Guillermo Pérez Herrera

Desde mi punto de vista, como consideración general, la fijación de salarios mínimos, establecen estándares básicos para ser aplicados en la implementación de políticas conducentes a evitar la imposición de salarios severamente precarios, por ejemplo,  en el tema de trabajo forzoso, o, discriminar en materia de remuneraciones  por motivo de sexo, grupo étnico, origen nacional o social entre otros aspectos. 
En la erradicación del trabajo infantil ,influye en la edad mínima y naturaleza de trabajo a realizar, pero, también, en las políticas de aliento al empleo e ingresos de los padres, pero, donde se ve con más notoriedad, la influencia del salario mínimo, es en la negociación colectiva y la preservación de los ingresos de los trabajadores en épocas de crisis, que resultan períodos persistentes en nuestras economías dependientes y proveedores de recursos naturales y comodities al escenario del mercado global.
De acuerdo al Informe Mundial sobre Salarios 2010/1011 (OIT, 2010), de 108 países priorizados, en el mundo, 51 ajustaron sus salarios mínimos durante el año 2009. En el caso de América Latina, de 18 países de la región, sólo 2 (Panamá y Perú) no reajustaron sus salarios mínimos en el año 2009.
El entronque entre negociación colectiva y fijación de  salarios mínimos debieran "aterrizar" en los siguientes criterios de implementación :Periodicidad y variables para que los reajustes del salario mínimo tengan un crecimiento real sostenido; coordinación entre política de salario mínimo y negociación colectiva; elementos no salariales de la negociación colectiva que requieren de mayor desarrollo; proceso de fortalecimiento del empleo registrado y desarrollo de la negociación colectiva; políticas públicas que apoyen la adaptabilidad de la negociación colectiva en futuras coyunturas desfavorables, intensificación e institucionalización del diálogo social.
Crisis y Salarios Mínimos
Si bien es cierto Perú, reporta tasas de crecimiento económico apreciables, en los últimos 10 años, deduciéndose, que los impactos de la crisis, “rozaron” la estabilidad económica en el 2009, sin crear impactos mayores, se observa incumplimiento en lo concerniente a la aplicación de la RMV (Remuneración Mínima Vital) en el escenario de las PYMES, Trabajo del Hogar  y , en general, en todos aquellos aspectos de informalización del empleo, lo cual demuestra, la debilidad de la vigilancia por parte del Estado, vía las inspecciones de trabajo, que por demanda de los Sindicatos, se están tratando de reforzar con la asignación de mayores recursos y personal especializado. Es más en algún momento de la asunción del actual gobierno, se anunció la constitución de una Superintendencia Nacional de Inspección, que a la fecha , no ha llegado a concretarse.
Cumplimiento del C.131
Al ser un Convenio no ratificado por el Perú y mostrándose renuencia a someterlo a los órganos competentes, se ha seguido tratando el tema del reajuste del salario mínimo (RMV), independientemente de esfuerzos tripartitos, para su ratificación. La prueba de ello, es que el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, ente tripartito de diálogo social, como lo hemos manifestado en los anteriores módulos, cuenta con una Comisión Especial de productividad y salarios mínimos, que ha venido actuando en función a las decisiones para el aumento de la RMV, incluyendo la propuesta de la cláusula gatillo.
.     Acciones para lograr la Ratificación del Convenio 131 por parte del Gobierno Peruano
Como quiera que el Perú, está entre los países que no ha ratificado el Convenio, estimo que las acciones a realizar serían las siguientes:

a.       La representación sindical, debe proponer, tanto en la instancia del Consejo Nacional del Trabajo, como en las instancias administrativas y políticas del Gobierno, que se vuelva a analizar y discutir la conveniencia, de que este convenio sea ratificado por nuestro país.

b.       Realizar las actualizaciones estadísticas necesarias para sustentar la situación actual de aplicación de la RMV en el país en sus diferentes ámbitos sectoriales y territoriales.

c.       Exigir las memorias presentadas a la OIT por parte del Gobierno, diseñadas para convenios no ratificados,  y evaluar si responden realmente a la práctica y actuación gubernamental respecto a la política de salarios mínimos en concordancia con lo estipulado.
 d.       Elaborar un estudio de base, que compare los niveles de crecimiento económico, la implementación de las políticas macroeconómicas y la inversión y su relación con el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
 e.       Evaluar y emitir un informe técnico de la Ley de promoción y competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al trabajo decente, Decreto Legislativo 1086 del 28 de Junio del 2008, sus impactos, sus niveles de aplicación y cumplimiento y otros aspectos colaterales, en torno a lo estipulado, textualmente: “Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la presente ley tienen derecho a percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital  .Con acuerdo del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse, mediante Decreto Supremo, una remuneración mensual menor.
 f.        Entrenar técnicamente, a equipos  de las Centrales Sindicales y principales Federaciones, tanto del sector formal como el del informal, en referencia a la naturaleza, características, especificaciones para su fijación e implementación y otros aspectos concomitantes, vinculados a este tema.
 g.      Concertar sindicalmente, una campaña informativa y de difusión, sobre los alcances y justificación en todas sus dimensiones socioeconómicas y de desarrollo, del Convenio 131, la recomendación 135, y, la necesidad que el Gobierno Peruano, lo ratifique.
Apoyo Técnico OIT
 En función a las propuestas antes mencionadas, en el numeral 1, considero que la OIT, podría brindar apoyo técnico en los siguientes aspectos:
 a.       Continuar capacitando a representantes y activistas del Movimiento Sindical, en lo referente a salarios Mínimos y Convenio 131 y Recomendación 135, por la modalidad educativa, que viene aplicando con los grupos que estamos siguiendo el curso virtual. En esta lógica, que quienes egresemos de estas experiencias educativas,  apliquemos de diversas formas lo aprendido y articularnos, a un plan de seguimiento educativo, cuyos parámetros didácticos los establecería el equipo de ACTRAV-OIT
b.       Contribuir con el país, elaborando estudios comparativos y  estadísticos, respecto a la aplicación del salario mínimo, en los países de la región y asociarlos a su aplicación, en otros espacios, diferentes a América Latina.
 c.       Acompañar  técnicamente, en el caso peruano, programas de entrenamiento de líderes gremiales, en temas de macroeconomía, productividad, políticas públicas de empleo, en relación a la implementación y conveniencia del salario mínimo, sustentando  su esencial aporte, a la reducción de la pobreza y la desigualdad, así como el impacto sobre la demanda y su colaboración, a la estabilidad económica, en el espíritu y práctica del Pacto Mundial por el Empleo.
 d.       Asesorar al Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de los trabajadores y probablemente, de los empresarios,  en la evaluación e impactos del D.L. 1086 sobre la micro y pequeña empresa, teniendo en cuenta, su alta connotación e influencia en la mayoritaria estructura productivo empresarial del país, donde la informalidad campea, con altos márgenes de precariedad y maltrato a la fuerza laboral. Este  asesoramiento, redundaría en  el cumplimiento de los salarios mínimos y contribuiría, a que las  empresas de este rango y de otras dimensiones de naturaleza menos productiva y de esencia explotadora salgan del mercado, teniendo en cuenta, que productividad, inclusión y calidad de las remuneraciones deben ser el norte de una actividad empresarial que se precie de equilibrada y racionalmente competitiva.
e.       A tenor de lo sugerido por la CSI, la OIT debiera elaborar una guía técnica sobre la fijación justa y eficaz de los salarios mínimos.
Salarios Mínimos y Desempleo
 * En principio, frente a quienes afirman que el salario mínimo produce desempleo, podemos afirmar , que parte de estas consideraciones , encubren una tendencia manifiesta a dejar sin protección remunerativa a los sectores mayoritarios de nuestras poblaciones, que se encuentran en situación desventajosa y que están expuestos, a recibir cada vez menos ingresos y agravar su situación de pobreza, tal cual sucede, por ejemplo, con los trabajadores agrícolas, trabajadoras y trabajadores domésticos, trabajadores con empleos precarios o establecidos en la lógica elusiva y abusiva de  falsos  trabajos por cuenta propia o independiente, como es la naturaleza de las vendedoras de cosméticos, trabajadoras a domicilio que procesan manufactura textil o de otras características.
* El salario mínimo, no se determina de manera arbitraria, tiene en cuenta, como lo establece el Convenio 151 y la Recomendación 135, las necesidades de los trabajadores y sus familias, en función a la situación del costo de vida, la seguridad social y otros aspectos, en igual forma, factores económicos, referentes a los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de mantener un nivel alto de empleo.
* Es más, el SM , es un factor, entre otros,  que ataca directamente , en el contexto del Pacto Mundial por el Empleo, de carácter tripartito, la reducción de la pobreza y la desigualdad, así como impacta en la demanda y aporte a la estabilidad económica, recomendándose que pare evitar una espiral deflacionista,, los salarios mínimos deben ser objeto de revisiones y adaptaciones regulares, manteniendo el nivel de ingreso remunerativo, convirtiéndose en el instrumento efectivo en épocas de crisis, como la que estamos viviendo.
 * De otra parte, tal cual, lo afirmábamos anteriormente el salario mínimo contribuye  a un impacto positivo en la productividad, dado que, le da equilibrio a la demanda, induciendo a las empresas menos productivas, sobre explotadoras y muy comúnmente denominadas por el propio empresariado “Que ejercen competencia desleal”,  a retirarse del mercado, creando aleatoria y acumulativamente una sociedad más incluyente y con facilitación de mejores oportunidades a los trabajadores y sus familias, que perciben bajas o deficientes remuneraciones.
  


    



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