Pisando Fuerte No. 67: Salario Mínimo y Derechos Fundamentales en
el Trabajo
Por: Marcial Guillermo Pérez Herrera
Desde mi punto de vista, como
consideración general, la fijación de salarios mínimos, establecen estándares
básicos para ser aplicados en la implementación de políticas conducentes a
evitar la imposición de salarios severamente precarios, por ejemplo, en
el tema de trabajo forzoso, o, discriminar en materia de remuneraciones
por motivo de sexo, grupo étnico, origen nacional o social entre otros
aspectos.
En la erradicación del trabajo
infantil ,influye en la edad mínima y naturaleza de trabajo a realizar, pero,
también, en las políticas de aliento al empleo e ingresos de los padres, pero,
donde se ve con más notoriedad, la influencia del salario mínimo, es en la
negociación colectiva y la preservación de los ingresos de los trabajadores en
épocas de crisis, que resultan períodos persistentes en nuestras economías
dependientes y proveedores de recursos naturales y comodities al escenario del
mercado global.
De acuerdo al Informe Mundial sobre
Salarios 2010/1011 (OIT, 2010), de 108 países priorizados, en el mundo, 51
ajustaron sus salarios mínimos durante el año 2009. En el caso de América
Latina, de 18 países de la región, sólo 2 (Panamá y Perú) no reajustaron sus
salarios mínimos en el año 2009.
El entronque entre negociación
colectiva y fijación de salarios mínimos debieran "aterrizar"
en los siguientes criterios de implementación :Periodicidad y variables para
que los reajustes del salario mínimo tengan un crecimiento real sostenido;
coordinación entre política de salario mínimo y negociación colectiva;
elementos no salariales de la negociación colectiva que requieren de
mayor desarrollo; proceso de fortalecimiento del empleo registrado y desarrollo
de la negociación colectiva; políticas públicas que apoyen la adaptabilidad de
la negociación colectiva en futuras coyunturas desfavorables,
intensificación e institucionalización del diálogo social.
Crisis y Salarios Mínimos
Si bien es cierto Perú, reporta tasas
de crecimiento económico apreciables, en los últimos 10 años, deduciéndose, que
los impactos de la crisis, “rozaron” la estabilidad económica en el 2009, sin
crear impactos mayores, se observa incumplimiento en lo concerniente a la aplicación
de la RMV (Remuneración Mínima Vital) en el escenario de las PYMES, Trabajo del
Hogar y , en general, en todos aquellos
aspectos de informalización del empleo, lo cual demuestra, la debilidad de la
vigilancia por parte del Estado, vía las inspecciones de trabajo, que por
demanda de los Sindicatos, se están tratando de reforzar con la asignación de
mayores recursos y personal especializado. Es más en algún momento de la
asunción del actual gobierno, se anunció la constitución de una Superintendencia
Nacional de Inspección, que a la fecha , no ha llegado a concretarse.
Cumplimiento del C.131
Al ser un Convenio no ratificado por
el Perú y mostrándose renuencia a someterlo a los órganos competentes, se ha
seguido tratando el tema del reajuste del salario mínimo (RMV),
independientemente de esfuerzos tripartitos, para su ratificación. La prueba de
ello, es que el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, ente
tripartito de diálogo social, como lo hemos manifestado en los anteriores
módulos, cuenta con una Comisión Especial de productividad y salarios mínimos,
que ha venido actuando en función a las decisiones para el aumento de la RMV,
incluyendo la propuesta de la cláusula gatillo.
. Acciones para lograr la
Ratificación del Convenio 131 por parte del Gobierno Peruano
Como
quiera que el Perú, está entre los países que no ha ratificado el Convenio,
estimo que las acciones a realizar serían las siguientes:
a. La
representación sindical, debe proponer, tanto en la instancia del Consejo Nacional
del Trabajo, como en las instancias administrativas y políticas del Gobierno,
que se vuelva a analizar y discutir la conveniencia, de que este convenio sea
ratificado por nuestro país.
b. Realizar
las actualizaciones estadísticas necesarias para sustentar la situación actual
de aplicación de la RMV en el país en sus diferentes ámbitos sectoriales y
territoriales.
c. Exigir
las memorias presentadas a la OIT por parte del Gobierno, diseñadas para
convenios no ratificados, y evaluar si responden realmente a la
práctica y actuación gubernamental respecto a la política de salarios mínimos
en concordancia con lo estipulado.
d. Elaborar
un estudio de base, que compare los niveles de crecimiento económico, la
implementación de las políticas macroeconómicas y la inversión y su relación
con el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
e. Evaluar
y emitir un informe técnico de la Ley de promoción y competitividad,
formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al
trabajo decente, Decreto Legislativo 1086 del 28 de Junio del 2008, sus
impactos, sus niveles de aplicación y cumplimiento y otros aspectos
colaterales, en torno a lo estipulado, textualmente: “Los trabajadores de la microempresa
comprendidos en la presente ley tienen derecho a percibir por lo
menos la Remuneración Mínima Vital .Con acuerdo del Consejo
Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse, mediante
Decreto Supremo, una remuneración mensual menor.
f. Entrenar
técnicamente, a equipos de las Centrales Sindicales y principales
Federaciones, tanto del sector formal como el del informal, en referencia a la
naturaleza, características, especificaciones para su fijación e implementación
y otros aspectos concomitantes, vinculados a este tema.
g. Concertar
sindicalmente, una campaña informativa y de difusión, sobre los alcances y
justificación en todas sus dimensiones socioeconómicas y de desarrollo, del
Convenio 131, la recomendación 135, y, la necesidad que el Gobierno Peruano, lo
ratifique.
Apoyo
Técnico OIT
En
función a las propuestas antes mencionadas, en el numeral 1, considero que la
OIT, podría brindar apoyo técnico en los siguientes aspectos:
a. Continuar
capacitando a representantes y activistas del Movimiento Sindical, en lo
referente a salarios Mínimos y Convenio 131 y Recomendación 135, por la
modalidad educativa, que viene aplicando con los grupos que estamos siguiendo
el curso virtual. En esta lógica, que quienes egresemos de estas experiencias
educativas, apliquemos de diversas formas lo aprendido y articularnos, a
un plan de seguimiento educativo, cuyos parámetros didácticos los establecería
el equipo de ACTRAV-OIT
b. Contribuir
con el país, elaborando estudios comparativos y estadísticos, respecto a
la aplicación del salario mínimo, en los países de la región y asociarlos a su
aplicación, en otros espacios, diferentes a América Latina.
c. Acompañar
técnicamente, en el caso peruano, programas de entrenamiento de líderes
gremiales, en temas de macroeconomía, productividad, políticas públicas de
empleo, en relación a la implementación y conveniencia del salario mínimo,
sustentando su esencial aporte, a la reducción de la pobreza y la
desigualdad, así como el impacto sobre la demanda y su colaboración, a la
estabilidad económica, en el espíritu y práctica del Pacto Mundial por el
Empleo.
d. Asesorar
al Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de los
trabajadores y probablemente, de los empresarios, en la evaluación e
impactos del D.L. 1086 sobre la micro y pequeña empresa, teniendo en cuenta, su
alta connotación e influencia en la mayoritaria estructura productivo
empresarial del país, donde la informalidad campea, con altos márgenes de
precariedad y maltrato a la fuerza laboral. Este asesoramiento,
redundaría en el cumplimiento de los salarios mínimos y contribuiría, a
que las empresas de este rango y de otras dimensiones de naturaleza menos
productiva y de esencia explotadora salgan del mercado, teniendo en cuenta, que
productividad, inclusión y calidad de las remuneraciones deben ser el norte de
una actividad empresarial que se precie de equilibrada y racionalmente
competitiva.
e. A
tenor de lo sugerido por la CSI, la OIT debiera elaborar una guía técnica sobre
la fijación justa y eficaz de los salarios mínimos.
Salarios
Mínimos y Desempleo
*
En principio, frente a quienes afirman que el salario mínimo produce desempleo,
podemos afirmar , que parte de estas consideraciones , encubren una tendencia
manifiesta a dejar sin protección remunerativa a los sectores mayoritarios de
nuestras poblaciones, que se encuentran en situación desventajosa y que están
expuestos, a recibir cada vez menos ingresos y agravar su situación de pobreza,
tal cual sucede, por ejemplo, con los trabajadores agrícolas, trabajadoras y
trabajadores domésticos, trabajadores con empleos precarios o establecidos en
la lógica elusiva y abusiva de falsos trabajos por cuenta
propia o independiente, como es la naturaleza de las vendedoras de cosméticos,
trabajadoras a domicilio que procesan manufactura textil o de otras
características.
* El
salario mínimo, no se determina de manera arbitraria, tiene en cuenta, como lo
establece el Convenio 151 y la Recomendación 135, las necesidades de los
trabajadores y sus familias, en función a la situación del costo de vida, la
seguridad social y otros aspectos, en igual forma, factores económicos,
referentes a los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad
y la conveniencia de mantener un nivel alto de empleo.
*
Es más, el SM , es un factor, entre otros, que ataca directamente ,
en el contexto del Pacto Mundial por el Empleo, de carácter tripartito, la
reducción de la pobreza y la desigualdad, así como impacta en la demanda y
aporte a la estabilidad económica, recomendándose que pare evitar una espiral
deflacionista,, los salarios mínimos deben ser objeto de revisiones y
adaptaciones regulares, manteniendo el nivel de ingreso remunerativo, convirtiéndose
en el instrumento efectivo en épocas de crisis, como la que estamos viviendo.
* De
otra parte, tal cual, lo afirmábamos anteriormente el salario mínimo
contribuye a un impacto positivo en la productividad, dado que, le
da equilibrio a la demanda, induciendo a las empresas menos productivas, sobre
explotadoras y muy comúnmente denominadas por el propio empresariado “Que
ejercen competencia desleal”, a retirarse del mercado,
creando aleatoria y acumulativamente una sociedad más incluyente y con
facilitación de mejores oportunidades a los trabajadores y sus familias, que
perciben bajas o deficientes remuneraciones.
Comentarios