HABRÍA INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL EN EL CASO NARCOINDULTOS

¡Exclusivo! 

Nuevos narcoindultos de puño y letra comprometen a Alan García. El inciso 1 del Artículo 118° (Atribuciones del Presidente de la República) señala: “Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”. Y el inciso 9: “Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales”. 
Mandato que es completamente contradictorio con el hecho de favorecer a organizaciones de tráfico ilícito de drogas. Los 12 casos que el fiscal anticorrupción Walther Delgado Tovar, ha enviado al fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, solicitando que el ex presidente Alan García Pérez sea comprendido en la investigación N°02-2013/FSCEDCF sobre “narcoindultos”, al existir en los expedientes anotaciones de su propio puño y letra, donde reduce las penas a narcotraficantes incluso por debajo de lo que recomendó la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia, no serían los únicos. 
En los archivos del Ministerio de Justicia existen otros 11 nuevos expedientes de conmutaciones a integrantes de organizaciones de narcotráfico internacional -entre los años 2008 y 2011-, donde García Pérez sigue el mismo patrón: reduce motu proprio las sentencias a reos presos por este delito, contradiciendo a la propia ‘“comisión Chinguel’”. 
Una de las beneficiarias fue Amelia Emperatriz Reyes Alfaro, a quien en abril de 2009 el ex presidente decidió reducirle la condena de 15 años de prisión por tráfico ilícito de drogas en forma agravada, a solo seis años, cuando la propia comisión había recomendado que sea a ocho, es decir, que cumpla por lo menos la mitad de la pena que purgaba en el penal El Milagro de Trujillo. 
A sus cómplices, Lesly Yanira Zárate Quiroz y Demis Benavides Reyes, también se les redujo las penas de 15 a cuatro años y seis meses, y a cuatro años y un mes respectivamente, con resolución firmada por Alan García y la ministra de Justicia de entonces, Rosario Fernández. Otros son los casos de los sentenciados por TID-A Arvel Serapio Bobadilla Mera, Onofre Crespo Sánchez, Euler Nilo Bedoya Ijuma, Mabel Ureta Calderón, Héctor Álvarez Huamán, Yildrim Riza, Julio Roberto Rodríguez Chávarro, David Chambi Mamani y Teresa Peláez Salas. 
Un detalle importante, es que en los expedientes de conmutación que manejó la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia , en la parte denominada “Observación Reservado”, se deja constancia -en los casos pertinentes- de que la propuesta de la comisión había sido modificada por el presidente de la República. 
Es decir, los funcionarios intentaron salvar su responsabilidad, debido a que la decisión presidencial no siguió criterios técnicos. Valdría la pena preguntarse ¿qué criterios guiaron a Alan García a tomar semejante decisión.? Erasmo Reyna, el abogado de García, ha intentado minimizar la responsabilidad presidencial señalando que los expedientes son públicos y están en los archivos del Ministerio de Justicia porque no existe nada ilegal. “Si el ex presidente hizo esas anotaciones, fue porque tenía esa facultad”. 
El congresista Mauricio Mulder ha repetido el mismo argumento señalando que la firma del presidente en la “Resolución Suprema”, es un acto plenamente legal y normal, intentando confundir su firma en la “Resolución Suprema”, con las anotaciones que existen en los márgenes de los “expedientes. Y que para el fiscal de la Nación, José Peláez, aún no constituyen indicios suficientes. 
HAY INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL
 Si bien el Artículo 118º, inciso 21, sobre Atribuciones del Presidente de la República, habilita al presidente a “conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”,; no es menos cierto, que el Artículo 8° de la Constitución Política del Perú (Represión al Tráfico Ilícito de Drogas) señala expresamente que “el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas”. Al existir una tendencia presidencial a favorecer la liberación de narcotraficantes pertenecientes a bandas internacionales, sentenciados bajo la figura penal de Tráfico Ilícito de Drogas en forma Agravada (TIC-A), ya no solo asistimos a un hecho de carácter penal (como sugiere el fiscal Walther Delgado al evidenciar la existencia de posibles cobros por conmutaciones), sino a una patente infracción constitucional.
El inciso 1 del Artículo 118° (Atribuciones del Presidente de la República) señala expresamente que: “Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”. Y el inciso 9 del mismo artículo: “Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales”. Dicho mandato es completamente contradictorio con el hecho de favorecer (y no sancionar) reiteradamente a organizaciones del narcotráfico.
 No se puede argüir para justificar esta infracción, –el inciso 21 del mismo artículo–, que es la atribución del presidente a conceder indultos y conmutar penas, pues la Constitución Política del Perú “no ampara el abuso del derecho” (Artículo 103º). Es decir, no permite usar el poder para delinquir “legalmente”. Igualmente, la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia (2008-2011) no ha podido justificar técnicamente las conmutaciones de pena a los 3 207 sentenciados por TID durante el gobierno aprista. La falacia esgrimida por Jorge del Castillo, de que se trataba de “descongestionar las cárceles, pues los TID representan el 80% de la población penal”, no tiene asidero real. Las cifras oficiales del último censo del INPE señalan que los presos por TID son apenas el 23% de la población penal y los beneficios se concentraron en la población sentenciada por tráfico de drogas en primer lugar, seguida de robo agravado, es decir, en banda
. ¿HASTA DÓNDE LLEGA? 
 El fiscal anticorrupción Walther Delgado ha establecido que tras la política de gracias presidenciales (indultos, conmutaciones y extradiciones pasivas) implementada de forma masiva por el expresidente Alan García Pérez entre los años 2008 y 2011,; habría existido una “organización criminal”, que tuvo como objetivo beneficiarse económicamente.
 ¿Hasta dónde llega esta organización? Es la pregunta que a estas alturas todos se hacen. El fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, ha hecho mutis respecto a los exministros Aurelio Pastor y Rosario Fernández, implicados por los testigos. 
Sobre el ex presidente, sí ha sido claro: “No se aprecian hechos de relevancia penal contra el ex presidente Alan García”,; dijo recientemente, emitiendo un juicio interpretativo de valoración procesal penal que lo coloca en la frontera con la complicidad e incumplimiento de su función jurisdiccional. Por lo que el CNM debería tomar cartas inmediatas en el asunto. 
LOS NUEVOS EXPEDIENTES COMPROMETEDORES
 1. REYES ALFARO, AMELIA EMPERATRIZ (Tráfico ilícito de drogas-formas agravadas-296, 297). N° de registro: 01033-2009. Pena impuesta en primera instancia: 15 años (2005-2020). La comisión le redujo la pena a 8 años. Alan García a 6 años. 
 2. BOBADILLA MERA, ARVEL SERAPIO (Tráfico ilícito de drogas-formas agravadas-296, 297). N° de registro: 10916-2009. Pena impuesta en segunda instancia: 15 años (2005-2020). La comisión le redujo a 10 años. Alan García a 6 años.
 3. CRESPO SÁNCHEZ, ONOFRE (Tráfico ilícito de drogas-formas agravadas-296, 297). N° de registro: 01653-2008. Pena impuesta en segunda instancia: 15 años (2003-2018). La comisión le redujo a 7 años, 8 meses. Alan la volvió a reducir a 7 años.
 4. BEDOYA IJUMA, EULER NILO (Tráfico ilícito de drogas-formas agravadas-296, 297). N° de registro: 10561-2009. Pena impuesta en segunda instancia: 15 años (2002-2017). La comisión le redujo la pena a 9 años. Alan García a 7 años y 6 meses.
 5. URETA CALDERÓN, MABEL (Tráfico ilícito de drogas-formas agravadas-296, 297). N° de registro: 00531-2009. Pena impuesta en segunda instancia: 15 años (2003-2018). La comisión le redujo la pena de 15 a 8 años. Alan García la bajó a 7 años.
 6. ÁLVAREZ HUAMÁN, HÉCTOR (Tráfico ilícito de drogas-formas agravadas-296, 297). N° de registro: 01301-2008. Pena impuesta en segunda instancia: 15 años (2003-2018). La comisión le redujo la pena de 15 a 8 años. Alan García la bajó a 6 años y 9 meses. 
 7. RAMÍREZ MARTÍNEZ, NORMA (Tráfico ilícito de drogas-formas agravadas-296, 297). N° de registro: 02458-2009. Pena impuesta en primera instancia: 9 años (2005-2013). La comisión le redujo la pena de 9 a 5 años. Alan García señaló 4 años y 6 meses.
 8. RIZA, YILDRIM (ciudadano holandés, condenado por tráfico ilícito de drogas-formas agravadas-296, 297). N° de registro: 04949-2009. Pena impuesta en primera instancia: 13 años (2002-2015). La comisión le redujo la pena a 8 años. García a 7 años y 6 meses.
 9. RODRÍGUEZ CHAVARRO, JULIO ROBERTO (ciudadano colombiano, condenado por tráfico ilícito de drogas-formas agravadas-296, 297). N° de registro: 00263-2008. Pena impuesta en primera instancia: 15 años (2002-2017). La comisión le redujo la pena a 10 años. García a 7 años y 6 meses.
 10. CHAMBI MAMANI, DAVID (condenado por tráfico ilícito de drogas-formas agravadas-296, 297). N° de registro: 03071-2008. Pena impuesta en segunda instancia: 10 años (2003-2013). La comisión le redujo la pena a 8 años. García la bajó a 7 años.
 11. PELÁEZ SALAS, TERESA (condenada por tráfico ilícito de drogas-formas agravadas-296, 297). N° de registro: 00734-2008. Pena impuesta en segunda instancia: 10 años (2003-2013). La comisión le redujo la pena a 9 años. García la redujo a 8 años.

Comentarios