REFLEXIONES PARA EL CAMBIO






Conferencia Magistral: Paulo Sergio Pinheiro
Reflexiones para el cambio
Paulo Sergio Pinheiro, Primer Vicepresidente Comisión Interamericana de Derechos Humanos
“Ellos se llevan la infancia de los niños cuando les hacen trabajar desde pequeños, luchando en las calles, nunca tienen tiempo para sus propias vidas. Cuando deberían estar en la escuela, ellos no pueden jugar y son traumatizados con insultos y agresiones que sufren en todas partes”[1] Niño trabajador
Un análisis con enfoque de derechos
Según Pinheiro[2], es imperativo analizar el problema del trabajo infantil desde una perspectiva basada en un enfoque de derechos del niño, ya que, según el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se establece que los Estados tienen la obligación de garantizar la protección de los niños contra cualquier forma de trabajo peligroso o que ponga en riesgo sus derechos humanos[3].
Recomienda que las medidas que sean adoptadas en relación al trabajo infantil sean analizadas a través de todos los derechos de los niños que son susceptibles de ser afectados cuando trabajan: el derecho a no ser discriminado, el interés superior del niño, el derecho a la identidad, a la salud, a la educación, a la recreación que en conjunto tienen una relevancia especial en el caso de los niños indígenas.
Es necesario escuchar a los niños que trabajan

El diplomático afirma que, tal como lo establece el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño[4], es necesario también escuchar a los niños que trabajan, la participación de los niños que trabajan fue fundamental en el proceso de elaboración del Estudio Mundial. Fue en ese marco que los niños plantearon la existencia de un sentimiento de denigración cuando su trabajo (actividades) es tratado como algo diabólico que debe ser abolido[5]. "Con esta afirmación no queremos alentar a que los niños trabajen, de ningún modo, el lugar de los niños debe ser la escuela. Sin embargo, creo que debemos precisar que es lo queremos abolir y erradicar. Así, en la línea del artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño luchamos contra todas las formas de trabajo peligroso y dañino para la salud mental, física de los niños y que interfiera con el goce y ejercicio de sus derechos humanos[6]", afirmó.
Trabajo infantil indígena
Respecto a la problemática del trabajo infantil indígena, Pinheiro planteó algunas consideraciones desde la perspectiva del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Según el diplomático, aún no se han utilizado en forma consistente y amplia los mecanismos del SIDH para tratar el tema de las múltiples violaciones de los derechos de los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil. No existen casos individuales o solicitudes de medidas cautelares ó audiencias temáticas que traten este tema específicamente, a pesar de que la situación generalizada a la que son sometidos los niños indígenas en las plantaciones en Latinoamérica y en los lavaderos de oro podrían configurar daños irreparables para su vida e integridad personal.
Por ejemplo, según datos de la OIT[7], en el Norte de México cerca del 32 % de la mano de obra indígena son niños indígenas que migran de otras zonas del país. Situaciones alarmantes de las peores formas de trabajo infantil indígena existen en toda la región. En el Perú, los niños son utilizados en los lavadores de oro ubicados en Madre de Dios. Alrededor del 20% de los trabajadores en esta zona son niños entre 11 y 17 años[8].
Ante esta realidad, Pinheiro plantea preguntarnos también cómo podemos utilizar en forma más estratégica los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos del sistema interamericano y del sistema universal frente a situaciones como las descritas.
Afirma que la Comisión Interamericana ha expresado su preocupación por el incumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados que deviene en la continuidad de situaciones de explotación y de sometimiento de los niños a las peores formas de trabajo infantil. Así, por ejemplo en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, la CIDH subrayó que “la fuerza laboral consiste en 4 millones de personas, con un adicional de medio millón de niños entre los 7 y 14 años que se encuentran empleados.
Según estas consideraciones Pinheiro precisa que el trabajo infantil casi no tiene control social o legal, afectando en mayor medida a la población rural e indígena, que percibe baja o ninguna remuneración [9] y del total de niños que realizan trabajo doméstico 65% son niñas indígenas que son enviadas por sus padres como medio de sobrevivencia. Frente a estas situaciones, la Comisión ha subrayado la necesidad de poner énfasis en el desarrollo y educación de los niños como un requisito básico de una sociedad democrática[10].

Peores formas de trabajo infantil y violencia contra los niños
Plantea que sin duda, existe una relación intrínseca entre peores formas de trabajo infantil y violencia contra los niños. Frente a ello, es pertinente recordar que tal como se establece en el Estudio Mundial sobre Violencia contra los Niños, los pueblos indígenas y sus niñas y niños son víctimas de niveles alarmantes de trabajo forzoso, quienes al mismo tiempo viven en condiciones de extrema pobreza, discriminación y exclusión. La presencia del Estado para los pueblos indígenas es débil o inexistente, ello hace que los indígenas en general y los niños especialmente sean más propensos a ser víctimas de situaciones que pueden ser calificadas como trabajo forzoso o servidumbre para trabajar en la tala de árboles, campos de caña de azúcar o algodón, minas y producción de carbón, entre otras actividades que en total constituyen actividades perjudiciales para los niños. En general, los niños son engañados para trabajar a cambio de un pago que por lo general nunca reciben y por lo cual no tienen posibilidades ni medios de escapar para retornar a sus hogares.
Según Pinheiro, la vulnerabilidad de los niños indígenas que trabajan frente a las distintas formas de violencia y de violaciones de sus derechos humanos es elevada por las altas tasas de falta de registro oficial de su identidad. El no contar con un registro oficial afecta de manera perniciosa el derecho a buscar justicia frente a estos casos, porque oficialmente estas personas son invisibles para el Estado y también limita sus posibilidades de actuar por si mismos o de los adultos en representación de los niños para buscar justicia y reparación. Ello deviene en un círculo pernicioso y hasta maléfico de impunidad para los niños indígenas que trabajan en condiciones de explotación.
Acciones para el cambio
Para Pinheiro, existen algunos temas que merecen profunda reflexión para actuar en forma integral en el ámbito de prevención, promoción y protección de los niños indígenas contra las peores formas de trabajo infantil.
1) Frente a la falta de información y estadísticas sobre formas de violencia que prevalecen en relación a los niños que trabajan es preciso elaborar sistemas de información oficiales y permanentemente actualizados, necesarios para diseñar respuestas adecuadas en el marco de la prevención y protección.
2) Es necesario trabajar con sindicatos y organizaciones de empleadores para mejorar la protección de los niños. Cada vez existe mayor presión en los empleadores para conducirse en forma socialmente responsable. No debemos dejar de lado las interesantes iniciativas que se vienen dando en acciones de incidencia con el sector corporativo a nivel mundial.
3) La prevención es prioritaria, es mejor prevenir que reaccionar. La prevención debe basarse en un enfoque holístico de derechos del niño que comprenda todos los espacios y categorías de trabajo.
4) Urge adecuar la legislación en muchos países a los estándares internacionales. Pero aún más urgente es crear los mecanismos para dar cumplimiento a las leyes y erradicar la impunidad cuando la ley no es respetada. Hay que eliminar la brecha entre norma y realidad. Es preciso grandes esfuerzos para el desarrollo de capacidades de todos los funcionarios públicos que están involucrados en los ámbitos de prevención y protección para los niños que trabajan.
5) Es preciso contar con políticas y programas, planes de acción, cuya implementación sea asegurada mediante la asignación de recursos financieros suficientes. Estos programas deben establecer sistemas accesibles a los niños que trabajan y son víctimas de violencia para que reporten posibles afectaciones a sus derechos, proveer servicios para los niños que trabajan y para aquellos que dejan de trabajar.
6) De conformidad con los estándares internacionales urge asegurar la participación de los niños en todas las medidas que se adopten en este ámbito.
La realidad es dura y frente a ello Pinehiro manifiesta que nos es imperativo sumar esfuerzos para dar cumplimiento a las recomendaciones que plantea el Estudio Mundial y establecer una “política de tolerancia cero a la violencia contra los niños que trabajan”.
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[1] World Study on Violence, chapter VI, p 12.

[2] Paulo Sérgio Pinheiro. Diplomático brasileño y experto en leyes. En Naciones Unidas, ha desempeñado cargos como Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Relator Especial de Naciones Unidas en Burundi y miembro de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Realizó un estudio en profundidad sobre el fenómeno mundial de la violencia contra los niños. Actualmente es Primer Vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y encargado del tema de los Derechos del Niño.

[3] 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

[4] Artículo 12 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional

[5] El Estudio Mundial sobre Violencia contra los Niños hace referencia al derecho de los niños trabajadores a ser consultados ver pp 234 y 236.

[6] OIT Leaflet on Indigenous and Tribal Peoples - No.4 Indigenous children and child labour, p. 1. “We want to stop work that: n· is mentally, physically, socially or morally dangerous and harmful to children; and n interferes with their schooling. In its most extreme forms, it involves children being enslaved together with or separated from their families, exposed to serious dangers and illnesses at work, or dire forms of exploitation such as prostitution, or used in crimes – all of this often at a very early age. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_100664.pdf

[7] OIT Handbook on combating child among indegeneous peoples, 2008, p. 6 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_091360.pdf

[8] Estudio Mundial sobre Violencia contra los Niños, p. 248.

[9] CIDH, Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Guatemala, párrafo 349.

[10] CIDH informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, párrafo354.

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