VENEZUELA : COMUNICADO PROVEA-FORO POR LA VIDA

COMUNICADO FORO POR LA VIDA
SOBRE LOS DECRETOS LEYES RECIENTEMENTE APROBADOS
Las organizaciones abajo firmantes, miembros del Foro por la Vida, coalición de organizaciones de derechos humanos de Venezuela, ante la reciente aprobación de un compendio de 26 decretos con rango y fuerza de ley, entre el 31 de julio y el 4 de agosto (1), con base en la ley habilitante aprobada por la Asamblea Nacional (2) nos manifestamos contrarios por la ausencia de consulta previa que violenta el derecho a la participación informada de la población y señalamos:
1. Tanto en el caso de los 26 decretos con rango y fuerza de ley señalados, como en la globalidad de los 62
(3) decretos con rango y fuerza de ley emitidos durante la vigencia de la ley habilitante, no se realizaron las consultas pertinentes, violándose de esta forma uno de los principios fundamentales del sistema político de la Constitución.
2. La ausencia de consulta que denunciamos viola el derecho a la participación política, que es un derecho humano fundamental y constituye uno de los principios fundamentales que informa el sistema jurídico venezolano. El Estado venezolano está obligado a promover la participación de los ciudadanos en cada una de sus actuaciones, y en este sentido la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que “(…) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (…), otorga al principio democrático una función primordial en la formación y funcionamiento de los poderes públicos.” “(…) siendo la participación ciudadana un medio eficiente para desarrollar los postulados de una democracia participativa y protagónica, postulados éstos que constituyen las bases que sustentan la llamada ‘revolución democrática’ derivada del nuevo orden constitucional." (4)

3. El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos de forma directa es uno de los aspectos del derecho a la participación política (5), y es el derecho más novedoso al cual se contrae la democracia participativa. Este derecho implica el estar debidamente informado, tener las posibilidades para opinar e influir en el proceso de toma de decisiones y la posibilidad de ejercer alguno de los mecanismos de participación, como lo es emitir opinión sobre los proyectos de textos normativos.
4. En materia de creación de normas generales, y en particular de leyes o de decretos con rango y fuerza de ley con base en una habilitación, debe existir consulta previa a la población en general, y en particular a los sectores afectados por la normativa, para adecuarse a los postulados de la democracia participativa. En ese sentido los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública obligan al Poder Ejecutivo a realizar dichas consultas en aras de promover la participación. Así pues, la consulta previa no es mera formalidad, sino que inscribe en ella el espíritu, propósito y razón de una sociedad y un Estado que desean lograr un sistema de participación protagónica del pueblo en la construcción de su destino. (6)

5. Esta violación por ausencia de consulta por parte del Poder Ejecutivo constituye una reiteración de la transgresión al derecho a la participación. Insistimos aquí en nuestro cuestionamiento a los términos amplios y genéricos en que el Poder Legislativo emitió la ley habilitante, suprimiendo el debate plural y privando a los ciudadanos de la posibilidad de participar en las discusiones correspondientes ante la Asamblea Nacional, a través del procedimiento previsto para la formación de las leyes en su seno. (7)
6. Exhortamos a la Defensoría del Pueblo a pronunciarse pues tiene la obligación de garantizar los derechos a los ciudadanos y ciudadanas y ejercer control sobre los poderes públicos para que actúen en el marco de la Constitución y la ley.
7. Ratificamos la necesidad, que ante las dificultades y problemas que afronta el país se establezcan consensos básicos entre los actores políticos y sociales para superar de la mejor manera las deficiencias existentes. En tal sentido, consideramos que en torno a los 26 decretos leyes se debe desarrollar un debate serio y respetuoso que permita acuerdos para rectificar donde las normas sean contrarias a la Constitución y reafirmar el contenido positivo, teniendo como norte avanzar hacia una sociedad donde prevalezca la justicia social, la tolerancia y la democracia.

(Caracas, 26.09.08)
Suscriben:
Observatorio Venezolano de Prisiones
Cofavic
Provea
Secorve
Fundación de Derechos Humanos de Anzoátegui
Vicaria de Derechos Humanos de Caracas
Servicio de Jesuita de Refugiado
Secorve
Espacio Publico
Caritas Los Teques
Caritas Venezuela

(1) En fecha 31 de julio del año 2008 se publicaron los 26 decretos en la N° 5.889 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (2) La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38617 de fecha 1 de febrero de 2007, con el nombre de Ley Que Autoriza al Presidente de la República a Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
(3) Fuente: Gobierno en Línea http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias-view/ver_detalles.pag?idNoticia=81595
(4) Caso: Sergio Omar Calderón Duque y William Dávila Barrios sentencia n° 1139 del 5 de junio de 2002
(5) Esto con base a lo dispuesto en los artículos 62, 63 y 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y particularmente por el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que por disposición de la misma Constitución (artículo 23) son normas de rango constitucional y en la medida en que contengan mayores garantías a las dispuestas por la Constitución deberán ser tomadas como normas de rango supraconstitucional. (6) Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
(7) El For o por la Vida emitió pronunciamiento al respecto el 24.02.07 en el que se cuestionó que la ley habilitante se usara con carácter ordinario y no excepcional, con lo que “..La definición jurídica de los destinos del país estará en manos del Ejecutivo y no del Legislativo como debe ser en un sistema democrático”.
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