HISTÓRICA DECLARACIÓN DE LA OIT SOBRE JUSTICIA SOCIAL PARA UNA GLOBALIZACIÓN EQUITATIVA, JUNIO 2008

Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa
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La Conferencia Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra con motivo de su 97.ª reunión,
Considerando que el contexto actual de la globalización, caracterizado por la difusión de nuevas tecnologías, los flujos de ideas, el intercambio de bienes y servicios, el incremento de los flujos de capital y financieros, la internacionalización del mundo de los negocios y de sus procesos y del diálogo, así como de la circulación de personas, especialmente de trabajadoras y trabajadores, está modificando profundamente el mundo del trabajo
:
— por una parte, el proceso de cooperación e integración económicas ha ayudado a que algunos países se beneficien de altas tasas de crecimiento económico y creación de empleo, incorporen a muchos pobres de las zonas rurales en la economía urbana moderna, progresen respecto de sus objetivos de desarrollo y fomenten la innovación en la elaboración de productos y la circulación de ideas;
— por otra parte, la integración económica mundial ha llevado a muchos países y sectores a enfrentar grandes desafíos en lo relativo a la desigualdad de ingresos, los altos niveles de desempleo y pobreza persistentes, la vulnerabilidad de las economías ante las crisis externas y el aumento tanto del trabajo no protegido como de la economía informal, que influyen en la relación de trabajo y la protección que ésta puede ofrecer;
Reconociendo que, en estas circunstancias, es aún más necesario conseguir mejores resultados y que éstos se repartan de manera equitativa entre todos a fin de responder a la aspiración universal de justicia social, alcanzar el pleno empleo, asegurar la sostenibilidad de sociedades abiertas y de la economía mundial, lograr la cohesión social y luchar contra la pobreza y las desigualdades crecientes;
Convencida de que la Organización Internacional del Trabajo ha de desempeñar un papel clave para contribuir a la promoción y al logro del progreso y de la justicia social en un entorno en constante evolución:
— sobre la base del mandato contenido en la Constitución de la OIT, incluida la Declaración de Filadelfia (1944), que sigue siendo plenamente pertinente en el siglo XXI y debería inspirar la política de sus Miembros, y que, entre otros fines, objetivos y principios:
􀂄 afirma que el trabajo no es una mercancía y que la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos;
􀂄 reconoce que la OIT tiene la obligación solemne de fomentar entre las naciones del mundo programas que permitan lograr los objetivos del pleno empleo y la elevación del nivel de vida, un salario mínimo vital y la extensión de las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten, junto con todos los demás objetivos establecidos en la Declaración de Filadelfia;
􀂄 encomienda a la OIT la responsabilidad de examinar y considerar todas las políticas económicas y financieras internacionales, teniendo en cuenta el objetivo fundamental de la justicia social, y recogiendo y reafirmando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), en virtud de la cual los Miembros reconocen, en cumplimiento del mandato de la Organización, la importancia y el significado especiales de los derechos fundamentales, es decir: la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;
Alentada por el reconocimiento de la comunidad internacional respecto del trabajo decente como una respuesta eficaz a los desafíos de la globalización, tomando en consideración:
— los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague en 1995;
— el amplio apoyo, expresado reiteradamente en los planos mundial y regional, en favor del concepto del trabajo decente formulado por la OIT, y
— el respaldo expresado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre Mundial 2005 de las Naciones Unidas a una globalización equitativa y a los objetivos del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, como metas prioritarias de sus políticas nacionales e internacionales en la materia;
Convencida de que en un contexto mundial de interdependencia y complejidad crecientes, así como de internacionalización de la producción:
— los valores fundamentales de libertad, dignidad humana, justicia social, seguridad y no discriminación son esenciales para un desarrollo y una eficacia sostenibles en materia económica y social;
— el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo;
— la importancia de la relación de trabajo debería reconocerse como un medio para ofrecer protección jurídica a los trabajadores;
— las empresas productivas, rentables y sostenibles, junto con una economía social sólida y un sector público viable, son fundamentales para un desarrollo económico y oportunidades de empleo sostenibles, y
— la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (1977) revisada, que aborda la creciente función de esos actores en la consecución de los objetivos de la Organización, es especialmente pertinente;
Reconociendo que los desafíos actuales requieren que la Organización intensifique sus esfuerzos y movilice todos sus medios de acción para promover sus objetivos constitucionales, y que, para lograr que dichos esfuerzos sean eficaces y fortalecer la capacidad de la OIT para apoyar los esfuerzos desplegados por los Miembros a fin de alcanzar los objetivos de la OIT en el contexto de la globalización, ésta debe:
— velar por la coherencia y la colaboración al abordar la elaboración de un enfoque global e integrado, en consonancia con el Programa de Trabajo Decente y los cuatro objetivos estratégicos de la OIT, basándose en las sinergias existentes entre ellos;
adaptar sus prácticas institucionales y su gobernanza para aumentar la eficacia y la eficiencia, respetando plenamente al mismo tiempo el marco y los procedimientos constitucionales existentes;
— prestar asistencia a los mandantes para satisfacer las necesidades que han señalado en el plano nacional sobre la base de una discusión plenamente tripartita, mediante el suministro de información de calidad, la prestación de asesoramiento y la aplicación de programas técnicos que les ayuden a responder a esas necesidades en el contexto de los objetivos constitucionales de la OIT, y
— promover la política normativa de la OIT como piedra angular de sus actividades realzando su pertinencia para el mundo del trabajo, y garantizar la función de las normas como medio útil para alcanzar los objetivos constitucionales de la Organización;
Por consiguiente, adopta, con fecha junio de dos mil ocho, la presente Declaración.
I. ALCANCE Y PRINCIPIOS
La Conferencia reconoce y declara que:
A. En el contexto de cambios acelerados, los compromisos y esfuerzos de los Miembros y de la Organización para poner en práctica el mandato constitucional de la OIT, en particular mediante las normas internacionales del trabajo, y para situar el empleo pleno y productivo y el trabajo decente como elemento central de las políticas económicas y sociales, deberían basarse en los cuatro objetivos estratégicos de la OIT de igual importancia, a través de los cuales se plasma el Programa de Trabajo Decente y que pueden resumirse como sigue:
i) promover el empleo creando un entorno institucional y económico sostenible en cuyo marco:
— las personas puedan adquirir y actualizar las capacidades y competencias que necesitan para poder trabajar de manera productiva en aras de su propia realización personal y el bienestar común;
— todas las empresas, tanto públicas como privadas, sean sostenibles para hacer posible el crecimiento y la generación de mayores oportunidades y perspectivas de empleo e ingresos para todos, y
— la sociedad pueda conseguir sus objetivos de desarrollo económico y de progreso social, así como alcanzar un buen nivel de vida;
ii) adoptar y ampliar medidas de protección social — seguridad social y protección de los trabajadores — que sean sostenibles y estén adaptadas a las circunstancias nacionales, con inclusión de:
— la ampliación de la seguridad social a todas las personas, incluidas medidas para proporcionar ingresos básicos a quienes necesiten esa protección, y la adaptación de su alcance y cobertura para responder a las nuevas necesidades e incertidumbres generadas por la rapidez de los cambios tecnológicos, sociales, demográficos y económicos;
— condiciones de trabajo saludables y seguras, y medidas en materia de salarios y ganancias y de horas y otras condiciones de trabajo, destinadas a garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esa clase de protección;
iii) promover el dialogo social y el tripartismo como los métodos más apropiados para:
— adaptar la aplicación de los objetivos estratégicos a las necesidades y circunstancias de cada país;
— traducir el desarrollo económico en progreso social y el progreso social en desarrollo económico;
— facilitar la creación de consenso respecto de las políticas nacionales e internacionales que inciden en las estrategias y programas en materia de empleo y trabajo decente, y
— fomentar la eficacia de la legislación y las instituciones laborales, en particular respecto del reconocimiento de la relación de trabajo, la promoción de buenas relaciones laborales y el establecimiento de sistemas eficaces de inspección del trabajo, y
iv) respetar, promover y aplicar los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que revisten particular importancia, no sólo como derechos sino también como condiciones propicias, necesarias para la plena realización de todos los objetivos estratégicos, teniendo en cuenta:
— que la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son particularmente importantes para permitir el logro de esos cuatro objetivos estratégicos, y
— que la violación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo no puede invocarse ni utilizarse de modo alguno como ventaja comparativa legítima y que las normas del trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas.
B. Los cuatro objetivos estratégicos son inseparables, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente. La falta de promoción de cualquiera de ellos menoscabaría el logro de los demás. Para obtener un máximo de impacto, los esfuerzos encaminados a promoverlos deberían formar parte de una estrategia global e integrada de la OIT en pro del trabajo decente. La igualdad de género y la no discriminación deben considerarse cuestiones transversales en el marco de los objetivos estratégicos antes mencionados.
C. La forma en que los Miembros alcancen los objetivos estratégicos es una cuestión que ha de determinar cada Miembro de conformidad con las obligaciones internacionales que haya asumido y con los principios y derechos fundamentales en el trabajo, teniendo debidamente en cuenta entre otras cosas:
i) las condiciones y las circunstancias nacionales, así como las necesidades y las prioridades expresadas por las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores;
ii) la interdependencia, la solidaridad y la cooperación entre todos los Miembros de la OIT que son más pertinentes que nunca en el contexto de una economía globalizada, y
iii) los principios y las disposiciones de las normas internacionales del trabajo.

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