Pisando Fuerte No. 76
A propósito de la Remuneración Mínima Vital: Una Hoja de Ruta
Sigue en pleno debate el aumento del salario mínimo
vital, actualmente estacionado en 750 soles mensuales, con sectores,
especialmente laborales, que lo apoyan e incluso, piden cifras que lleguen a
los 4 dígitos y otros actores que consideran que la RMV favorece a un pequeño
grupo y contrariamente a sus objetivos, va en detrimento de la estabilidad de
los empleos, provocando mayor informalidad, especialmente en las Pymes.
En estas líneas, nos permitimos presentar algunas
ideas, que contribuyan a orientar la implementación de este tipo de medidas,
favoreciendo la construcción del trabajo digno en el país. Al margen de
posturas pre electorales, que comienzan a invadir el ambiente sociopolítico, considero
que el tema del trabajo y sus diversas consideraciones e implicancias, deben
constituir agenda fundamental e impostergable para garantizar desarrollo,
crecimiento y ejercicio de derechos en el Perú, en un equilibrio justo y
distributivo.
Como
quiera que el Perú, está entre los países que no ha ratificado el Convenio,
estimo que las acciones a realizar serían las siguientes:
a. La representación sindical, debe proponer, tanto en
la instancia del Consejo Nacional del Trabajo, como en las instancias
administrativas y políticas del Gobierno, que se vuelva a analizar y discutir
la conveniencia, de que este convenio sea ratificado por nuestro país.
b. Realizar las actualizaciones estadísticas
necesarias para sustentar la situación actual de aplicación de la RMV en el
país en sus diferentes ámbitos sectoriales y territoriales.
c. Exigir las memorias presentadas a la OIT por parte
del Gobierno, diseñadas para convenios no ratificados, y evaluar si
responden realmente a la práctica y actuación gubernamental respecto a la
política de salarios mínimos en concordancia con lo estipulado.
d. Elaborar un estudio de base, que compare los
niveles de crecimiento económico, la implementación de las políticas
macroeconómicas y la inversión y su relación con el mejoramiento de la calidad
de vida de los trabajadores y sus familias.
e. Evaluar y emitir un informe técnico de la Ley de
promoción y competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña
empresa y del acceso al trabajo decente, Decreto Legislativo 1086 del 28 de
Junio del 2008, sus impactos, sus niveles de aplicación y cumplimiento y otros
aspectos colaterales, en torno a lo estipulado, textualmente: “Los trabajadores
de la microempresa comprendidos en la presente ley tienen derecho
a percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital .Con
acuerdo del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo podrá
establecerse, mediante Decreto Supremo, una remuneración mensual menor.
f. Entrenar técnicamente, a equipos de las
Centrales Sindicales y principales Federaciones, tanto del sector formal como
el del informal, en referencia a la naturaleza, características,
especificaciones para su fijación e implementación y otros aspectos
concomitantes, vinculados a este tema.
g. Concertar sindicalmente, una campaña informativa y
de difusión, sobre los alcances y justificación en todas sus dimensiones
socioeconómicas y de desarrollo, del Convenio 131, la recomendación 135, y, la
necesidad que el Gobierno Peruano, lo ratifique.
2.
. Apoyo Técnico OIT
En
función a las propuestas antes mencionadas, en el numeral 1, considero que la
OIT, podría brindar apoyo técnico en los siguientes aspectos:
a. Continuar capacitando a representantes y activistas
del Movimiento Sindical, en lo referente a salarios Mínimos y Convenio 131 y
Recomendación 135, por la modalidad educativa, que viene aplicando con los
grupos que estamos siguiendo el curso virtual. En esta lógica, que quienes
egresemos de estas experiencias educativas, apliquemos de diversas formas lo
aprendido y articularnos, a un plan de seguimiento educativo, cuyos parámetros
didácticos los establecería el equipo de ACTRAV-OIT
b. Contribuir con el país, elaborando estudios
comparativos y estadísticos, respecto a la aplicación del salario mínimo, en
los países de la región y asociarlos a su aplicación, en otros espacios,
diferentes a América Latina.
c. Acompañar técnicamente, en el caso peruano,
programas de entrenamiento de líderes gremiales, en temas de macroeconomía,
productividad, políticas públicas de empleo, en relación a la implementación y
conveniencia del salario mínimo, sustentando su esencial aporte, a la reducción
de la pobreza y la desigualdad, así como el impacto sobre la demanda y su
colaboración, a la estabilidad económica, en el espíritu y práctica del Pacto
Mundial por el Empleo.
d. Asesorar al Consejo Nacional del Trabajo y
Promoción del Empleo, a solicitud de los trabajadores y probablemente, de los
empresarios, en la evaluación e impactos del D.L. 1086 sobre la micro y pequeña
empresa, teniendo en cuenta, su alta connotación e influencia en la mayoritaria
estructura productivo empresarial del país, donde la informalidad campea, con
altos márgenes de precariedad y maltrato a la fuerza laboral. Este
asesoramiento, redundaría en el cumplimiento de los salarios mínimos y
contribuiría, a que las empresas de este rango y de otras dimensiones de
naturaleza menos productiva y de esencia explotadora salgan del mercado,
teniendo en cuenta, que productividad, inclusión y calidad de las remuneraciones
deben ser el norte de una actividad empresarial que se precie de equilibrada y
racionalmente competitiva.
e. A tenor de lo sugerido por la CSI, la OIT debiera
elaborar una guía técnica sobre la fijación justa y eficaz de los salarios mínimos.
3. Salarios
Mínimos y Desempleo
*
En principio, frente a quienes afirman que el salario mínimo produce desempleo,
podemos afirmar , que parte de estas consideraciones , encubren una tendencia
manifiesta a dejar sin protección remunerativa a los sectores mayoritarios de
nuestras poblaciones, que se encuentran en situación desventajosa y que están
expuestos, a recibir cada vez menos ingresos y agravar su situación de pobreza,
tal cual sucede, por ejemplo, con los trabajadores agrícolas, trabajadoras y
trabajadores domésticos, trabajadores con empleos precarios o establecidos en
la lógica elusiva y abusiva de falsos trabajos por cuenta
propia o independiente, como es la naturaleza de las vendedoras de cosméticos,
trabajadoras a domicilio que procesan manufactura textil o de otras
características.
* El
salario mínimo, no se determina de manera arbitraria, tiene en cuenta, como lo
establece el Convenio 151 y la Recomendación 135, las necesidades de los
trabajadores y sus familias, en función a la situación del costo de vida, la
seguridad social y otros aspectos, en igual forma, factores económicos,
referentes a los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de
productividad y la conveniencia de mantener un nivel alto de empleo.
*
Es más, el SM , es un factor, entre otros, que ataca directamente ,
en el contexto del Pacto Mundial por el Empleo, de carácter tripartito, la
reducción de la pobreza y la desigualdad, así como impacta en la demanda y
aporte a la estabilidad económica, recomendándose que pare evitar una espiral
deflacionista,, los salarios mínimos deben ser objeto de revisiones y
adaptaciones regulares, manteniendo el nivel de ingreso remunerativo,
convirtiéndose en el instrumento efectivo en épocas de crisis, como la que
estamos viviendo.
* De
otra parte, tal cual, lo afirmábamos anteriormente el salario mínimo
contribuye a un impacto positivo en la productividad, dado que, le
da equilibrio a la demanda, induciendo a las empresas menos productivas, sobre
explotadoras y muy comúnmente denominadas por el propio empresariado “Que
ejercen competencia desleal”, a retirarse del mercado,
creando aleatoria y acumulativamente una sociedad más incluyente y con
facilitación de mejores oportunidades a los trabajadores y sus familias, que
perciben bajas o deficientes remuneraciones.
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