Los peatones que crucen la calzada sin respetar las normas de tránsito o lo hagan de manera intempestiva o temeraria, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, serán sancionados por la Policía con multas que llegarían hasta los 108 soles.
Así lo establece un decreto supremo publicado hoy en el El Peruano, el cual contiene un cuadro de multas y medidas preventivas para infracciones cometidas por los peatones. Las sanciones forman parte de las modificaciones hechas al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Código de Tránsito.
Según la norma, cruzar de manera temeraria la calzada sin utilizar puentes o cruces subterráneos es considerada una infracción grave que será castigada con multas de entre 72 y 108 soles. Los peatones que se encuentren ebrios o bajo efecto de drogas serán sancionados con mayor severidad.
Con multas de 27 soles serán sancionados los peatones que ingresen repentinamente a la calzada para intentar detener un vehículo y/o subir o bajar de estos.
Con una multa de 18 soles se tipificaron las infracciones leves cometidas por peatones que transiten al borde de la calzada o bajen de los autos por el lado izquierdo, salvo que la estructura vehicular no cuente con puerta a la derecha.
En todos los casos, los Policías están obligados a detener momentáneamente a los peatones infractores, identificarlos y llenar la papeleta. Los menores de edad también están sujetos a estas sanciones.
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