Derecho Penal y Pornografía Infantil : Nuevos Retos

El derecho penal ante nuevos retos: la tutela a los derechos de las personas menores de edad en los delitos de “pornografía infantil
Por Victoria Cruz

Coordinadora Proyecto Subregional de OIT-IPEC “Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de personas menores de edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana
Artículo Completo en :http://white.oit.org.pe/ipec/alcencuentros/interior.php?notCodigo=1621
Cortesía : OIT Costa Rica
Si bien el control formal de fenómenos como el de la “pornografía infantil” no depende exclusivamente de la tipificación de conductas a nivel de la legislación penal, una adecuada definición de las mismas puede facilitar la efectiva persecución de estos delitos, particularmente por el hecho de que el auge de este fenómeno coincide y en gran parte se debe al desarrollo de la Internet.
Esta situación suscita la imperiosa necesidad de buscar soluciones jurídicas que permitan conjugar los derechos de los usuarios de la Red (como los derechos referidos a la libertad de información, a la confidencialidad, a la seguridad, a la protección de datos, entre otros) con la preservación de derechos que pueden afectar a otros colectivos, como por ejemplo las personas menores de 18 años, y que en relación con el fenómeno que nos ocupa en este artículo versan sobre el respeto a la propia imagen, al honor y a la privacidad, parte integral de la dignidad humana, y el derecho a la protección contra toda forma de abuso y violencia y al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
El fenómeno denominado “pornografía infantil” se constituye hoy en día como un problema de dimensión internacional y su control representa un nuevo reto para la ciencia jurídica, en especial, para el Derecho Penal.
“Pornografía infantil”: una aproximación conceptual
La denominada “Pornografía Infantil” no es más que una manifestación de un crimen, la prueba de un crimen y la perpetuación del mismo a través del tiempo y del espacio, utilizado para generar ganancias económicas y/o satisfacer los intereses personales de quienes “consumen” este material.
En el nivel internacional, y ante la particular preocupación mundial que este fenómeno ha alcanzado en los últimos años, varios instrumentos internacionales han indicado la necesidad de su criminalización, urgiendo a los Estados a sancionar, a través de normas penales, las conductas relacionadas con el fenómeno de la explotación sexual comercial, que incluye el de la “pornografía infantil”. Así lo dispone expresamente el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía (en adelante el “Protocolo”) y el artículo 7 del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil.
El citado Protocolo define este fenómeno como “...toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.”2 Otros instrumentos internacionales también brindan definiciones con el propósito de servir de parámetro para la previsión de esta conducta delictiva en los códigos penales nacionales, sobre todo, llamando la atención sobre la complejidad de este fenómeno.
Por ejemplo, el artículo 9 del Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, entiende por “pornografía infantil” todo aquel “(...) material pornográfico que contenga la representación visual de: a) un menor comportándose de una manera sexualmente explícita; b) una persona que parezca un menor comportándose de una forma sexualmente explícita; c) imágenes realistas que representan a un menor comportándose de una forma sexualmente explícita.”
En esta línea, en octubre de 2002, los Ministros de Justicia e Interior aprobaron la Decisión Marco de la Comisión de la Unión Europea, que definió el encuadre de referencia legal para penalizar los delitos de pornografía infantil, incluyendo conductas como la producción, distribución, difusión, transmisión, ofrecimiento, facilitación, adquisición o posesión de pornografía infantil, a la vez que refuerza las penas previstas para estas conductas y que deben ser adoptados por todos los Estados miembro. En concreto, se describe la “pornografía infantil” como todo material que represente de manera visual conductas sexualmente explícitas realizadas por menores, por personas simulando ser menores o en imágenes virtuales.

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